Regl. 8154, art. 16-16.1
Vehículo Modificado
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Cite as Reglamento Núm. 8154, Art. 16-16.1
Para efectos de este Reglamento es aquel vehículo pesado de motor al
cual se le ha sustituido, alterado o adaptado de una o más de sus partes
esenciales, con el propósito de cambiar o alterar el uso, peso o capacidad
de carga original según fue diseñado por el fabricante o manufacturero.