Regl. 8154, art. 16-16.2

Etapas de Modificación

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Cite as Reglamento Núm. 8154, Art. 16-16.2

A. Las leyes federales regulan la fabricación de los vehículos que ingresan a Puerto Rico. Un vehículo salido de fábrica puede ser un vehículo completo "certified vehicle" o un vehículo incompleto "incomplete vehicle or chassis-cab". Los vehículos incompletos son más susceptibles a ser modificados. Las modificaciones se pueden realizar en las etapas siguientes: 1. Manufacturero original del vehículo incompleto o "chassiscab" 42 2. Manufacturero intermedio o "intermediate manufacturer" 3. Manufacturero final 0 "final stage manufacturer" 4. Modificador en Puerto Rico B. Según la regulación federal, cada uno de estos manufactureros debe fijar en el vehículo una etiqueta con la información referente a los cambios realizados sin remover etiquetas correspondientes a etapas anteriores de modificaciones, incluyendo la correspondiente a la del vehículo incompleto. C. La segunda fecha no debe ser anterior a la fecha de manufactura del vehículo certificado (tal como se especifica en la etiqueta correspondiente), y no más tarde de la fecha en que las modificaciones fueron completadas D. En Puerto Rico, las modificaciones realizadas a un vehículo pesado de motor después de haber sido registrado deberán ser evaluadas y certificadas por un modificador, según definido en este Reglamento. E. Si el GVWR 0 cualquiera de los GAWR del vehículo modificado son diferentes a las mostradas en la etiqueta de certificación original, los nuevos valores deben ser provistos por el modificador para la certificación final.
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