Regl. 8154, art. 16-16.2
Etapas de Modificación
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Cite as Reglamento Núm. 8154, Art. 16-16.2
A.
Las leyes federales regulan la fabricación de los vehículos que
ingresan a Puerto Rico. Un vehículo salido de fábrica puede ser un
vehículo completo "certified vehicle" o un vehículo incompleto
"incomplete vehicle or chassis-cab". Los vehículos incompletos son
más susceptibles a ser modificados. Las modificaciones se pueden
realizar en las etapas siguientes:
1.
Manufacturero original del vehículo incompleto o "chassiscab"
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2.
Manufacturero intermedio o "intermediate manufacturer"
3.
Manufacturero final 0 "final stage manufacturer"
4.
Modificador en Puerto Rico
B.
Según la regulación federal, cada uno de estos manufactureros
debe fijar en el vehículo una etiqueta con la información referente a
los cambios realizados sin remover etiquetas correspondientes a
etapas anteriores de modificaciones, incluyendo la correspondiente
a la del vehículo incompleto.
C.
La segunda fecha no debe ser anterior a la fecha de manufactura
del vehículo certificado (tal como se especifica en la etiqueta
correspondiente), y no más tarde de la fecha en que las
modificaciones fueron completadas
D.
En Puerto Rico, las modificaciones realizadas a un vehículo
pesado de motor después de haber sido registrado deberán ser
evaluadas y certificadas por un modificador, según definido en este
Reglamento.
E.
Si el GVWR 0 cualquiera de los GAWR del vehículo modificado
son diferentes a las mostradas en la etiqueta de certificación
original, los nuevos valores deben ser provistos por el modificador
para la certificación final.