Regl. 8154, art. 16-16.3
Modificaciones de Vehículos Pesados de Motor
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Cite as Reglamento Núm. 8154, Art. 16-16.3
A.
Tipos de Modificaciones
Las modificaciones realizadas a un vehículo pesado de motor
podrán ser de los siguientes tipos:
1.
Modificación modelo (estándar) aquellas para las cuales la
industria automotriz ha diseñado previamente un
procedimiento específico certificado de conformidad con las
regulaciones federales y estatales.
2.
Modificación de diseño particular (custom built)- son
aquellas que se diseñan a la orden 0 por encargo del dueño
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del vehículo pesado de motor y de conformidad con los
procedimientos y regulaciones estatales.
B.
Modificaciones Permitidas
El DTOP aceptará cambios, sustituciones o modificaciones
siempre y cuando los mismos sean, analizados y realizados por
personal autorizado y se demuestre que las piezas utilizadas
cumplen con los requerimientos de la División de Vehículos
Hurtados de la Policía de Puerto Rico.
Ejemplos de modificaciones permitidas:
1.
La sustitución del motor por otro de distinta marca 0 tipo.
2.
Modificación del motor que produzca una variación de sus
características mecánicas o termodinámicas y que den lugar
a la consideración del vehículo como de un nuevo tipo.
3.
Modificación del sistema de alimentación de combustible
que permita sustituir el que normalmente se emplea en el
vehículo por otro de diferentes características, o utilizar uno
u otro, indistintamente (Gasolina, Diesel y otros).
4.
Cambio del sistema de frenos.
5.
Sustitución de la transmisión manual por otra automática o
semiautomática o viceversa.
6.
Modificación del sistema de suspensión.
7.
Modificación del sistema de dirección.
8.
Montaje de ejes o sustitución de ejes tándem por "tridem" o
viceversa, (según definición del fabricante).
9.
Modificaciones de distancia entre ejes.
10.
Aumento del peso máximo del vehículo (GVWR), según
especificación del fabricante o por certificación de un
modificador como consecuencia de una alteración o
modificación.
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11.
Transformación de un chasis-cabina 0 camión cualquiera a
camión-volteo, camión-cisterna, camión carga cerrada
(calorífico o frigorífico), camión-grúa (arrastre 0 plataforma,
camión-tractor, camión-mezcladora, camión-plataforma,
camión-furgón), etc.
12.
Transformación a vehículo blindado.
13.
Modificación de las dimensiones exteriores de la cabina de
un camión.
14.
Transformaciones que afecten a la resistencia de las
carrocerías 0 a su acondicionamiento interior, tales como:
ambulancias, funerario, casa movible, etc.
15.
Incorporación de dispositivos para remolcar (ganchos, bola
0 quinta rueda).
16.
Incorporación de elevadores hidráulicos 0 electrónicos o
eléctricos con el fin de facilitar la carga de mercancía.
17.
Modificación de la capota.
18.
Incorporación de rampas, elevadores 0 sistemas de otra
naturaleza para facilitar el acceso o salida de personas.
19.
Incorporación de rampas, elevadores 0 sistema de otra
naturaleza para facilitar la carga y descarga de mercancías.
20.
Modificación del chasis 0 componentes estructurales.
21.
Sustitución de un eje por otro de distintas características,
según especificación del fabricante para aumentar o
disminuir la capacidad de carga por eje o GAWR.
22.
Transformaciones de un vehículo de cuatro (4) ruedas 0
más diseñado y construido para el transporte de
mercancías, remolques y que estuvieran preparados para
una aplicación determinada en otra clase.
23.
Modificaciones que impliquen cambio en la categoría o tipo
del vehículo.
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24.
La sustitución de neumáticos de tipo del vehículo por otros
que no cumplan los siguientes criterios de equivalencia:
a.
Índice de capacidad de carga igual o superior
b.
Código de categoría de velocidad igual 0 superior
C.
Igual diámetro exterior con una tolerancia de más o
menos (+) 3%
d.
Que el perfil de la llanta de montaje sea el
correspondiente al neumático.
25.
Cualquier otra debidamente certificada por el modificador.