Regl. 8154, art. 16-16.4
Modificaciones No Permitidas
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Cite as Reglamento Núm. 8154, Art. 16-16.4
No se aceptarán cambios, sustituciones o modificaciones de partes
esenciales que lleven grabado el número de identificación, a menos que se
demuestre su procedencia por documentos o recibo de compra aprobados
por la División de Vehículos Hurtados de la Policía de Puerto Rico y por el
DTOP.