Regl. 8154, art. 16-16.6

Obligaciones del Modificador

Length: 113 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8154, Art. 16-16.6

El modificador 0 centro de modificación deberá cumplir con los siguientes requisitos: A. Contar con un procedimiento para determinar la conformidad del vehículo alterado, según las leyes correspondientes. B. Asumir la responsabilidad legal de todos los procedimientos y garantías por la modificación y certificación de los vehículos. C. Contar o estar asociado con ingenieros licenciados con el conocimiento o experiencia necesaria en el campo requerido. D. Contar con Mecánicos licenciados o Técnicos Automotrices. E. Poseer instalaciones adecuadas. F. Tener aprobado los permisos y endosos requeridos por el Estado para la operación del taller. G. Poseer pólizas de seguros y fianzas. H. Evidenciar la compra y costo de las piezas utilizadas en la modificación.
Regl. 8154, art. 16-16.6: Obligaciones del Modificador | Justis AI