Regl. 8154, art. 16-16.6
Obligaciones del Modificador
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Cite as Reglamento Núm. 8154, Art. 16-16.6
El modificador 0 centro de modificación deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
A.
Contar con un procedimiento para determinar la conformidad del
vehículo alterado, según las leyes correspondientes.
B.
Asumir la responsabilidad legal de todos los procedimientos y
garantías por la modificación y certificación de los vehículos.
C.
Contar o estar asociado con ingenieros licenciados con el
conocimiento o experiencia necesaria en el campo requerido.
D.
Contar con Mecánicos licenciados o Técnicos Automotrices.
E.
Poseer instalaciones adecuadas.
F.
Tener aprobado los permisos y endosos requeridos por el Estado
para la operación del taller.
G.
Poseer pólizas de seguros y fianzas.
H.
Evidenciar la compra y costo de las piezas utilizadas en la
modificación.