Regl. 8154, art. 16-16.9
Inspección Anual
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Cite as Reglamento Núm. 8154, Art. 16-16.9
Todo vehículo pesado de motor modificado deberá inspeccionarse
anualmente, conforme a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico y
al Reglamento Núm. 6271 para Reglamentar la Inspección de Vehículos
de Motor, la Certificación de Estaciones Oficiales y Personal del
Departamento de Transportación y Obras Públicas.