Regl. 8154, art. 17-17.1
Penalidades
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Cite as Reglamento Núm. 8154, Art. 17-17.1
A.
Toda persona que viole cualquiera de las disposiciones de este
Reglamento, estará sujeta a las multas, faltas administrativas o
penalidades dispuestas en la Ley Número 22 de Vehículos y
Tránsito de 7 de enero de 2000, según enmendada.
B.
La responsabilidad por la violación a las disposiciones generales
relativas a las dimensiones se aplicará contra el dueño del vehículo
pesado de motor, arrastre o semiarrastre, según aparece
registrado en la licencia del vehículo o en el documento de
intercambio "Interchange Agreement" donde está el número del
certificado expedido por el Secretario.
C.
La responsabilidad por la violación a las disposiciones generales
relativas al exceso de carga o sobrepeso se aplicará contra la
persona natural o jurídica responsable de colocar la carga
(generador de carga) en Puerto Rico. Se hará responsable al
conductor o dueño del vehículo si transportaba carga en exceso de
su conduce o mandamiento, esto si añadió carga después de
haber salido del generador de carga cuyo conduce pertenece.
D.
En el caso de los arrastres o semiarrastres que transporte carga
que se importa o exporta por la zona portuaria, la responsabilidad
del exceso de carga recaerá sobre el generador o recibidor de la
carga que esté domiciliado 0 que tenga oficina en Puerto Rico.
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E.
La responsabilidad por la violación a las disposiciones generales
relativas a los dispositivos y aditamentos de seguridad, recaerá
sobre el dueño del vehículo pesado de motor, arrastre 0
semiarrastre, según aparece registrado en la licencia del vehículo,
0 en el documento de intercambio (Interchange Agreement) donde
está el número de certificado expedido por el Secretario. Cuando
el arrastre 0 semiarrastre pertenece 0 está representado por una
compañía de transporte marítimo, serán estas las responsables de
las faltas administrativas impuestas a dichos arrastres.