Regl. 8154, art. 17-17.1

Penalidades

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Cite as Reglamento Núm. 8154, Art. 17-17.1

A. Toda persona que viole cualquiera de las disposiciones de este Reglamento, estará sujeta a las multas, faltas administrativas o penalidades dispuestas en la Ley Número 22 de Vehículos y Tránsito de 7 de enero de 2000, según enmendada. B. La responsabilidad por la violación a las disposiciones generales relativas a las dimensiones se aplicará contra el dueño del vehículo pesado de motor, arrastre o semiarrastre, según aparece registrado en la licencia del vehículo o en el documento de intercambio "Interchange Agreement" donde está el número del certificado expedido por el Secretario. C. La responsabilidad por la violación a las disposiciones generales relativas al exceso de carga o sobrepeso se aplicará contra la persona natural o jurídica responsable de colocar la carga (generador de carga) en Puerto Rico. Se hará responsable al conductor o dueño del vehículo si transportaba carga en exceso de su conduce o mandamiento, esto si añadió carga después de haber salido del generador de carga cuyo conduce pertenece. D. En el caso de los arrastres o semiarrastres que transporte carga que se importa o exporta por la zona portuaria, la responsabilidad del exceso de carga recaerá sobre el generador o recibidor de la carga que esté domiciliado 0 que tenga oficina en Puerto Rico. 52 E. La responsabilidad por la violación a las disposiciones generales relativas a los dispositivos y aditamentos de seguridad, recaerá sobre el dueño del vehículo pesado de motor, arrastre 0 semiarrastre, según aparece registrado en la licencia del vehículo, 0 en el documento de intercambio (Interchange Agreement) donde está el número de certificado expedido por el Secretario. Cuando el arrastre 0 semiarrastre pertenece 0 está representado por una compañía de transporte marítimo, serán estas las responsables de las faltas administrativas impuestas a dichos arrastres.
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