Regl. 3208, art. 24
Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 3208, Art. 24
E1 presente Reglamento entrará en vigor a los
treinta (30) dÃas de su radicación en el Departamento
de Estado, conforme a las disposiciones de la Ley
-15-
Número 112 de 30 de junio de 1957, conocida como Ley
de Reglamentos de 1958.
La Junta podrá también aprobar y acreditar como
unidades de educación continuada actividades que
hubieran sido ofrecidas a partir de la vigencia de
la Ley.
Aprobado hoy 23 de abril de 1985, en San Juan, Puerto Rico.
Guhan a Partith
Graham A. Castillo
Presidente
Junta Examinadora de
QuÃmicos