Regl. 8154, art. 17-17.2
Boletos y Multas
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Cite as Reglamento Núm. 8154, Art. 17-17.2
Todo vehículo pesado de motor, arrastre o semiarrastre que esté
transportando carga y que transite por las vías públicas podrá ser
detenido, a cualquier hora del día o de la noche, por la Policía, por la
Policía Municipal, por el Cuerpo de Ordenamiento del Tránsito (COT), por
los inspectores de la Comisión o por empleados de la ACT debidamente
autorizados por el Secretario que así se identifiquen, e inspeccionado con
el fin de determinar si las cargas, dimensiones, dispositivos y aditamentos
de seguridad violan las disposiciones de la Ley de Vehículos y Tránsito y
de este reglamento. Estos tendrán la facultad para expedir boletos y
multas al generador de la carga 0 recibidor de la carga, al conductor,
dueño del vehículo pesado de motor o al dueño del arrastre o
semiarrastre, según corresponde a la violación cometida.