Regl. 8154, art. 17-17.3

Notificación de Multas por Sobrepeso o

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Cite as Reglamento Núm. 8154, Art. 17-17.3

Sobredimensiones A. Con relación a los boletos expedidos por faltas administrativas de sobrepeso y sobredimensión se seguirá el siguiente procedimiento: 1. La Policía de Puerto Rico, el Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito o empleados de la ACT debidamente autorizados por el Secretario deberán remitir semanalmente a la Estación Permanente de Pesaje de Salinas copia de los 53 boletos expedidos por violación a las disposiciones de la Ley de Vehículos y Tránsito y de este Reglamento relacionados a sobrepeso y sobredimensiones. 2. La Estación Permanente de Pesaje de Salinas preparará una relación de los boletos y multas que será enviada a la dirección del generador de carga, el cual al recibirlas podrá activar el recurso de revisión. 3. La entrega del boleto 0 multa al conductor se considerará notificación suficiente al éste ser responsable por el boleto. 4. En el caso de los arrastres y semiarrastres las multas por violaciones a la Ley de Vehículos y Tránsitos se adjudicará al dueño del arrastre y semiarrastre. 5. Cuando el arrastre 0 semiarrastre pertenece o está representado por una compañía marítima, el conductor del vehículo pesado de motor vendrá obligado a entregar una de las dos (2) copias a la Compañía Marítima, a los fines de ser notificada de la misma. En los demás casos, el conductor del vehículo vendrá obligado a entregar una de las dos (2) copias del boleto al dueño del arrastre 0 semiarrastre, a los fines de ser notificada la misma. De igual forma, en estos casos, los boletos habrán de ser remitidos por el Secretario de Transportación y Obras Públicas al responsable del boleto a su dirección de record, quien tendrá la oportunidad de activar el recurso gubernativo dispuesto por ley para apelar el boleto otorgado, de así entenderlo necesario.
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