Regl. 8154, art. 17-17.3
Notificación de Multas por Sobrepeso o
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Cite as Reglamento Núm. 8154, Art. 17-17.3
Sobredimensiones
A.
Con relación a los boletos expedidos por faltas administrativas de
sobrepeso y sobredimensión se seguirá el siguiente procedimiento:
1.
La PolicÃa de Puerto Rico, el Cuerpo de Ordenamiento de
Tránsito o empleados de la ACT debidamente autorizados
por el Secretario deberán remitir semanalmente a la
Estación Permanente de Pesaje de Salinas copia de los
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boletos expedidos por violación a las disposiciones de la Ley
de VehÃculos y Tránsito y de este Reglamento relacionados
a sobrepeso y sobredimensiones.
2.
La Estación Permanente de Pesaje de Salinas preparará
una relación de los boletos y multas que será enviada a la
dirección del generador de carga, el cual al recibirlas podrá
activar el recurso de revisión.
3.
La entrega del boleto 0 multa al conductor se considerará
notificación suficiente al éste ser responsable por el boleto.
4.
En el caso de los arrastres y semiarrastres las multas por
violaciones a la Ley de VehÃculos y Tránsitos se adjudicará
al dueño del arrastre y semiarrastre.
5.
Cuando el arrastre 0 semiarrastre pertenece o está
representado por una compañÃa marÃtima, el conductor del
vehÃculo pesado de motor vendrá obligado a entregar una
de las dos (2) copias a la CompañÃa MarÃtima, a los fines de
ser notificada de la misma. En los demás casos, el
conductor del vehÃculo vendrá obligado a entregar una de
las dos (2) copias del boleto al dueño del arrastre 0
semiarrastre, a los fines de ser notificada la misma. De igual
forma, en estos casos, los boletos habrán de ser remitidos
por el Secretario de Transportación y Obras Públicas al
responsable del boleto a su dirección de record, quien
tendrá la oportunidad de activar el recurso gubernativo
dispuesto por ley para apelar el boleto otorgado, de asÃ
entenderlo necesario.