Regl. 8154, art. 18
RECURSO DE REVISIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8154, Art. 18
Si el dueño del vehículo, compañía de transporte marítimo o generador de
carga es notificado de una multa administrativa, y considera que no ha cometido
la violación que se le imputa, podrá solicitar un Recurso de Revisión Judicial
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ante la Sala del Tribunal Superior, correspondiente al lugar donde se le expidió
la falta administrativa de tránsito, dentro del término de treinta (30) días a partir
de la fecha de recibo de la notificación. El Recurso de Revisión se formalizará,
presentando una solicitud en la Secretaría del Tribunal, en la cual se expondrán
los fundamentos en que se apoya la impugnación a la falta administrativa de
tránsito. Radicado el Recurso de Revisión, el peticionario deberá notificar el
mismo al Secretario dentro de un término de cinco (5) días contados desde la
fecha de su radicación.