Regl. 8154, art. 18

RECURSO DE REVISIÓN

Length: 135 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8154, Art. 18

Si el dueño del vehículo, compañía de transporte marítimo o generador de carga es notificado de una multa administrativa, y considera que no ha cometido la violación que se le imputa, podrá solicitar un Recurso de Revisión Judicial 54 ante la Sala del Tribunal Superior, correspondiente al lugar donde se le expidió la falta administrativa de tránsito, dentro del término de treinta (30) días a partir de la fecha de recibo de la notificación. El Recurso de Revisión se formalizará, presentando una solicitud en la Secretaría del Tribunal, en la cual se expondrán los fundamentos en que se apoya la impugnación a la falta administrativa de tránsito. Radicado el Recurso de Revisión, el peticionario deberá notificar el mismo al Secretario dentro de un término de cinco (5) días contados desde la fecha de su radicación.
Regl. 8154, art. 18: RECURSO DE REVISIÓN | Justis AI