Regl. 3208, art. 4
Requisitos generales; término
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Cite as Reglamento Núm. 3208, Art. 4
Todo QuÃmico con licencia activa estará sujeto a
cumplir con un requisito mÃnimo de treinta (30) horas
contacto de educación continuada equivalente a 3.0
unidades de educación continuada (U.E.C.) durante
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cada perÃodo de tres (3) años, comenzando con el
trienio que vence el 30 de junio de 1987, salvo lo
dispuesto en el Capitulo II, ArtÃculo 11, del
presente reglamento.
A1 final de cada trienio toda licencia que no
sea renovada de acuerdo con el procedimiento aquÃ
establecido quedará inactiva automáticamente. No
obstante, la misma podrá ser reactivada, siempre que
se cumpla con lo establecido en el ArtÃculo 8 del
presente Reglamento y con el procedimiento de
renovación de licencia.