Regl. 3208, art. 4

Requisitos generales; término

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Cite as Reglamento Núm. 3208, Art. 4

Todo Químico con licencia activa estará sujeto a cumplir con un requisito mínimo de treinta (30) horas contacto de educación continuada equivalente a 3.0 unidades de educación continuada (U.E.C.) durante -4- cada período de tres (3) años, comenzando con el trienio que vence el 30 de junio de 1987, salvo lo dispuesto en el Capitulo II, Artículo 11, del presente reglamento. A1 final de cada trienio toda licencia que no sea renovada de acuerdo con el procedimiento aquí establecido quedará inactiva automáticamente. No obstante, la misma podrá ser reactivada, siempre que se cumpla con lo establecido en el Artículo 8 del presente Reglamento y con el procedimiento de renovación de licencia.
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