Regl. 3208, art. 6
Acreditación y Convalidación de Actividades de
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Cite as Reglamento Núm. 3208, Art. 6
Educación Continuada
Los requisitos de educación continuada podrán ser
cumplimentados mediante la acumulación de unidades de
educación continuada, que serán acreditadas y convalidadas por la Junta, y establecida su equivalencia en
términos de horas contacto, de acuerdo con las
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recomendaciones de la Comisión Evaluadora del Programa
de Educación Continuada. Las actividades de educación
continuada podrán ser, entre otras, las siguientes:
a. Asistir a cursos, conferencias, talleres, seminarios y otras actividades educativas debidamente
aprobadas por la Junta, ofrecidas por personas u
organizaciones profesionales designadas como
proveedoras de educación continuada.
b. Enseñar quÃmica en una universidad O colegio
acreditados por el Consejo de Educación Superior
de Puerto Rico o por alguna de las asociaciones
regionales de acreditación enumeradas en la Sección 13(b) de la Ley Número 97 de 4 de junio de
1983. La convalidación será de diez (10) horas
contacto por año académico para los facultativos
a tiempo completo enseñando en cualesquiera dos (2)
O más áreas de la QuÃmica y proporcionalmente para
los de tiempo parcial. E1 QuÃmico será responsable
de someter a la Junta el formulario correspondiente,
debidamente cumplimentado al finalizar cada año
académico.
C. Presentación original de proyectos de investigación
que no sean conducentes a un grado académico, en
asamblea cientÃfica, congresos O asambleas profesionales; participación en conferencias cientÃficas
u ofrecimiento de actividades de educación continuada. La convalidación será de una (1) hora contacto por cada hora, hasta un máximo de diez (10)
horas contacto cada tres (3) años. El quÃmico
será responsable de someter el formulario
correspondiente, para acreditación antes del 30 de
junio de cada año.
d. Se otorgará crédito por la publicación de libros,
manuales o artÃculos cientÃficos en revistas
profesionales reconocidas. La Junta evaluará
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cada caso individualmente para la acreditación de
las horas contacto correspondiente, hasta un máximo
de quince (15) horas por cada trienio. El QuÃmico
será responsable de someter el formulario
correspondiente antes del 30 de junio de cada año.
e. La Junta podrá acreditar actividades educativas
no certificadas previo a su ofrecimiento, de
entender que las mismas cumplen con el espÃritu de
este Reglamento. Dichas actividades podrán ser
ofrecidas por organizaciones profesionales o instituciones de los Estados Unidos o el extranjero,
cuyos requisitos y criterios para certificar sean,
cuando menos, similares a los de esta Junta. E1
quÃmico será responsable de someter el formulario
correspondiente, debidamente cumplimentado antes
del 30 de junio de cada año.
f. La Junta podrá, también, acreditar actividades al
servicio de la profesión que, de alguna forma,
contribuyan al mejoramiento profesional. En ningún
caso se convalidarán actividades de exceso al equivalente de una (1) Unidad de Educación Continuada.
Dicha convalidación no eximirá de cumplir con el
requisito de acreditación de una (1) Unidad de
Educación Continuada en el área de la QuÃmica
AnalÃtica.