Regl. 3208, art. 6

Acreditación y Convalidación de Actividades de

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Cite as Reglamento Núm. 3208, Art. 6

Educación Continuada Los requisitos de educación continuada podrán ser cumplimentados mediante la acumulación de unidades de educación continuada, que serán acreditadas y convalidadas por la Junta, y establecida su equivalencia en términos de horas contacto, de acuerdo con las -5- recomendaciones de la Comisión Evaluadora del Programa de Educación Continuada. Las actividades de educación continuada podrán ser, entre otras, las siguientes: a. Asistir a cursos, conferencias, talleres, seminarios y otras actividades educativas debidamente aprobadas por la Junta, ofrecidas por personas u organizaciones profesionales designadas como proveedoras de educación continuada. b. Enseñar química en una universidad O colegio acreditados por el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico o por alguna de las asociaciones regionales de acreditación enumeradas en la Sección 13(b) de la Ley Número 97 de 4 de junio de 1983. La convalidación será de diez (10) horas contacto por año académico para los facultativos a tiempo completo enseñando en cualesquiera dos (2) O más áreas de la Química y proporcionalmente para los de tiempo parcial. E1 Químico será responsable de someter a la Junta el formulario correspondiente, debidamente cumplimentado al finalizar cada año académico. C. Presentación original de proyectos de investigación que no sean conducentes a un grado académico, en asamblea científica, congresos O asambleas profesionales; participación en conferencias científicas u ofrecimiento de actividades de educación continuada. La convalidación será de una (1) hora contacto por cada hora, hasta un máximo de diez (10) horas contacto cada tres (3) años. El químico será responsable de someter el formulario correspondiente, para acreditación antes del 30 de junio de cada año. d. Se otorgará crédito por la publicación de libros, manuales o artículos científicos en revistas profesionales reconocidas. La Junta evaluará -6- cada caso individualmente para la acreditación de las horas contacto correspondiente, hasta un máximo de quince (15) horas por cada trienio. El Químico será responsable de someter el formulario correspondiente antes del 30 de junio de cada año. e. La Junta podrá acreditar actividades educativas no certificadas previo a su ofrecimiento, de entender que las mismas cumplen con el espíritu de este Reglamento. Dichas actividades podrán ser ofrecidas por organizaciones profesionales o instituciones de los Estados Unidos o el extranjero, cuyos requisitos y criterios para certificar sean, cuando menos, similares a los de esta Junta. E1 químico será responsable de someter el formulario correspondiente, debidamente cumplimentado antes del 30 de junio de cada año. f. La Junta podrá, también, acreditar actividades al servicio de la profesión que, de alguna forma, contribuyan al mejoramiento profesional. En ningún caso se convalidarán actividades de exceso al equivalente de una (1) Unidad de Educación Continuada. Dicha convalidación no eximirá de cumplir con el requisito de acreditación de una (1) Unidad de Educación Continuada en el área de la Química Analítica.
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