Regl. 3208, art. 8

Reciprocidad

Length: 80 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 3208, Art. 8

Toda actividad educativa ofrecida por instituciones profesionales reconocidas por la Junta, en campos relacionados con la Química, podrá ser -7- acreditada por la Junta como Unidades de Educación Continuada, aunque no se trate de proveedores, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Dichas actividades podrán ser auspiciadas por entidades o asociaciones locales, nacionales, e internacionales, tales como: Instituto de Ingenieros Químicos, American Chemical Society, The American Institute of Chemists y la Federación Latinoamericana de Asociaciones Químicas.
Regl. 3208, art. 8: Reciprocidad | Justis AI