Regl. 3208, art. 8
Reciprocidad
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Cite as Reglamento Núm. 3208, Art. 8
Toda actividad educativa ofrecida por instituciones profesionales reconocidas por la Junta, en
campos relacionados con la QuÃmica, podrá ser
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acreditada por la Junta como Unidades de Educación
Continuada, aunque no se trate de proveedores,
siempre que cumpla con los requisitos establecidos
en el presente Reglamento. Dichas actividades podrán
ser auspiciadas por entidades o asociaciones locales,
nacionales, e internacionales, tales como: Instituto
de Ingenieros QuÃmicos, American Chemical Society,
The American Institute of Chemists y la Federación
Latinoamericana de Asociaciones QuÃmicas.