Regl. 3208, art. 9

Exención de los Requisitos del Programa de Educación

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Cite as Reglamento Núm. 3208, Art. 9

Continuada a. En cualquiera de las situaciones que se enumeran más adelante, la Junta tendrá discreción para eximir, en todo O en parte, a cualquier Químico que así lo solicite, del cumplimiento de los requisitos del Programa de Educación Continuada. b. En estos casos, será necesario someter el formulario que le proveerá la Junta, bajo juramento, acompañado de prueba que demuestre la existencia de dichas situaciones, dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que deje de existir la situación en que se base la solicitud de exención. C. Cuando dicha situación subsista a la fecha señalada para la renovación de licencia, será necesario someter la referida solicitud de exención, en la forma antes señalada, junto con la solicitud de renovación de licencia; de lo contratio, la licencia quedará inactiva automáticamente. d. Las referidas situaciones son las siguientes: 1) Estado O condición de salud que haya impedido el ejercicio de la profesión, 2) Servicio militar activo o servicio público no relacionados con la profesión de Químico, -8- 3) Ser miembro pasivo del Colegio de Químicos de Puerto Rico, según definido en el Reglamento de esa institución, previa presentación de certificación expedida por dicho colegio, a tales efectos, y 4) Químicos que estén cursando estudios formales contínuos, en una institución reconocida por la Junta, conducentes a un grado académico en áreas de la profesión de Químico, previa presentación de certificación oficial de créditos de dicha institución. e. La solicitud de exención será evaluada por la Junta, de acuerdo con las circunstancias particulares de cada caso, y se notificará por escrito la acción tomada. Cuando se deniegue, en todo O en parte, la solicitud de exención, será necesario cumplir con aquellos requisitos que la Junta imponga, como condición para ejercer la profesión y/o para la renovación de la licencia.
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