Regl. 3208, art. 9
Exención de los Requisitos del Programa de Educación
Length: 300 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3208, Art. 9
Continuada
a. En cualquiera de las situaciones que se enumeran
más adelante, la Junta tendrá discreción para
eximir, en todo O en parte, a cualquier QuÃmico
que asà lo solicite, del cumplimiento de los
requisitos del Programa de Educación Continuada.
b. En estos casos, será necesario someter el formulario que le proveerá la Junta, bajo juramento,
acompañado de prueba que demuestre la existencia
de dichas situaciones, dentro de los sesenta (60)
dÃas siguientes a la fecha en que deje de existir
la situación en que se base la solicitud de
exención.
C. Cuando dicha situación subsista a la fecha señalada
para la renovación de licencia, será necesario
someter la referida solicitud de exención, en la
forma antes señalada, junto con la solicitud de
renovación de licencia; de lo contratio, la licencia quedará inactiva automáticamente.
d. Las referidas situaciones son las siguientes:
1) Estado O condición de salud que haya
impedido el ejercicio de la profesión,
2) Servicio militar activo o servicio público
no relacionados con la profesión de QuÃmico,
-8-
3) Ser miembro pasivo del Colegio de QuÃmicos de
Puerto Rico, según definido en el Reglamento
de esa institución, previa presentación de
certificación expedida por dicho colegio, a
tales efectos, y
4) QuÃmicos que estén cursando estudios formales
contÃnuos, en una institución reconocida por
la Junta, conducentes a un grado académico en
áreas de la profesión de QuÃmico, previa presentación de certificación oficial de créditos
de dicha institución.
e. La solicitud de exención será evaluada por la Junta,
de acuerdo con las circunstancias particulares de
cada caso, y se notificará por escrito la acción
tomada. Cuando se deniegue, en todo O en parte, la
solicitud de exención, será necesario cumplir con
aquellos requisitos que la Junta imponga, como condición para ejercer la profesión y/o para la
renovación de la licencia.