Regl. 8154, art. 3

PROPÓSITOS

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Cite as Reglamento Núm. 8154, Art. 3

A. Reglamentar las dimensiones y peso máximo de los vehículos pesados de motor, arrastres y semiarrastres autorizados a transitar por las vías públicas de Puerto Rico con la finalidad de proteger a los automovilistas contra los peligros causados por el movimiento de vehículos pesados 0 cargas de tamaño y peso excesivo. B. Asegurar el flujo normal del tránsito y minimizar el daño al pavimento y puentes, protegiendo así la inversión realizada en nuestro sistema vial. C. Delegar en la Autoridad de Carreteras y Transportación, sus empleados y agentes autorizados por la implementación de este Reglamento.
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