Regl. 8154, art. 3
PROPÓSITOS
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Cite as Reglamento Núm. 8154, Art. 3
A.
Reglamentar las dimensiones y peso máximo de los vehículos
pesados de motor, arrastres y semiarrastres autorizados a transitar
por las vías públicas de Puerto Rico con la finalidad de proteger a
los automovilistas contra los peligros causados por el movimiento
de vehículos pesados 0 cargas de tamaño y peso excesivo.
B.
Asegurar el flujo normal del tránsito y minimizar el daño al
pavimento y puentes, protegiendo así la inversión realizada en
nuestro sistema vial.
C.
Delegar en la Autoridad de Carreteras y Transportación, sus
empleados y agentes autorizados por la implementación de este
Reglamento.