Regl. 8154, art. 4
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 8154, Art. 4
Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a todos los
dueños de vehículos pesados de motor, arrastres y semiarrastres que transiten
por las vías públicas de Puerto Rico, según éstos aparezcan en el Registro de
Vehículos de Motor de la Directoría de Servicios al Conductor (DISCO), así
como toda persona natural o jurídica responsable de colocar la carga (generador
de carga), a los recibidores de carga y a las compañías de transporte marítimo,
que estén autorizados a operar en Puerto Rico.