Regl. 8154, art. 4

APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 8154, Art. 4

Las disposiciones de este Reglamento serán aplicables a todos los dueños de vehículos pesados de motor, arrastres y semiarrastres que transiten por las vías públicas de Puerto Rico, según éstos aparezcan en el Registro de Vehículos de Motor de la Directoría de Servicios al Conductor (DISCO), así como toda persona natural o jurídica responsable de colocar la carga (generador de carga), a los recibidores de carga y a las compañías de transporte marítimo, que estén autorizados a operar en Puerto Rico.
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