Regl. 8154, art. 5
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8154, Art. 5
Los siguientes términos tendrán los significados que se expresan a
continuación, salvo que otra cosa se disponga en la Ley de Vehículos y Tránsito
(supra):
1.
AASTHO Significará la "American Association of State Highway
and Transportation Officials".
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2.
ACT Significará la Autoridad de Carreteras y Transportación de
Puerto Rico.
3.
ADITAMENTOS DE SEGURIDAD Todo aquel equipo adicional
necesario para proveer o complementar la seguridad en o durante
la operación normal del vehículo pesado de motor, arrastre,
semiarrastre, grúa pública 0 privada alertando al público general de
posibles daños o accidentes, como por ejemplo: conos de
seguridad, triángulo de seguridad, luces de emergencia, extintor de
incendios, banderas, sacos de arena, palas, cepillos, etc.
4.
ANCHO DE UN VEHÍCULO Dimensión máxima transversal de un
vehículo, incluyendo la carga y los dispositivos para sostenerla o
aguantarla. Excluye los dispositivos de seguridad como espejos
retrovisores y el abultamiento de la rueda de goma debido a la
carga.
5.
ALTURA DE UN VEHÍCULO - Dimensión máxima vertical de un
vehículo desde la superficie del lugar donde esté estacionado.
Incluye la carga y los dispositivos para sostenerla o aguantarla.
6.
ASTM Significará la "American Society for Testing and Materials".
7.
ARRASTRE o "TRAILER" - Todo vehículo carente de fuerza
motriz para su movimiento, con dos (2) o más ejes de carga,
diseñado y construido para cargar bienes sobre o dentro de su
propia estructura y ser tirado por un vehículo de motor sin que éste
tenga que soportar total o parcialmente el peso de la carga.
8.
AUTORIZACIÓN ESPECIAL Autorización por escrito del
Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas o
su representante autorizado, para mover u operar en las vías
públicas de Puerto Rico, estrictamente bajo las condiciones allí
especificadas, los camiones de volteo de unidad sencilla con eje
trasero tándem o "tridem", camiones con hormigón premezclado,
camiones tanque de unidad sencilla, remolcadores con eje trasero
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sencillo o tándem conectados a vagonetas con eje tándem o
"tridem" 0 a cisternas con cemento a granel con eje tándem o
"tridem", remolcadores con eje trasero sencillo conectados a
arrastres transportadores de autos "car carrier", todos ellos con
cargas divisibles cuyo peso no exceda los límites establecidos en
el Capítulo II, de este Reglamento.
9.
BANDERA Tela de forma rectangular, color roja, que deberá
medir 12"x18" que se colocará en ambos lados de la parte
posterior del vehículo pesado de motor, arrastre o semiarrastre
indicando la proyección de la carga o equipo que está siendo
transportado.
10.
BÁSCULA Equipo debidamente calibrado y certificado por DACO
para obtener el peso del eje individual, grupo de ejes o peso total
del vehículo pesado de motor, arrastre o semiarrastre intervenido
durante el proceso de pesaje de camiones. Pueden ser de tipo
permanente, semipermanente o portátil.
11.
CAMIÓN "TRUCK"
Vehículo pesado de motor que se utiliza principalmente para la
transportación de mercancía o carga.
12.
CAMIÓN MODIFICADO Vehículo pesado de motor al cual se le
ha sustituido, alterado, o adaptado una 0 más de sus partes
esenciales cambiando el uso, peso 0 capacidad de carga original
del vehículo según fue diseñado por el fabricante 0 manufacturero.
13.
CARGA Materia que se transporta sobre el vehículo que la
sostiene.
14.
CARGA DE DISEÑO - Vehículo de motor representativo que se
utiliza para el diseño estructural de puentes, según los estándares
de la AASHTO.
15.
CENTRO DE MODIFICACIÓN Entidad jurídica que se dedica a
la modificación de vehículos pesados de motor.
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16.
CERTIFICACIÓN DE DIMENSIONES Y PESO DE VEHÍCULOS
PESADOS DE MOTOR - Formulario ACT-720 expedido por el
oficial autorizado de la ACT en una estación permanente de pesaje
autorizada, el cual certifica el peso descargado por eje, grupo de
ejes, el peso total, las dimensiones del vehículo pesado de motor y
su capacidad de carga.
17.
CERTIFICACIÓN DE DIMENSIONES Y PESO DE VEHÍCULOS
PESADOS DE MOTOR MODIFICADOS Formulario ACT-727
expedido por el oficial autorizado de la ACT en una estación
permanente de pesaje autorizada, el cual certifica la nueva
clasificación del peso bruto o peso máximo del vehículo (GVWR),
obtenido del Reporte de Inspección sometido por el modificador.
18.
COT Significará el Cuerpo de Ordenamiento de Tránsito.
19.
COMISIÓN o CSP Significará la Comisión de Servicio Público.
20.
COMPAÑÍA DE TRANSPORTE MARÍTIMO Entidad jurídica que
se dedica a la exportación e importación de mercancía y bienes a
través de la zona portuaria.
21.
CONDUCTOR AUTORIZADO Toda persona que haya obtenido
el certificado de licencia de conducir de acuerdo al tipo del vehículo
que conduzca o tenga el control físico en el área del volante.
22.
DACO Significará el Departamento de Asuntos del Consumidor.
23.
DEPARTAMENTO Significará el Departamento de Transportación
y Obras Públicas.
24.
DISCO Significará la Directoría de Servicios al Conductor.
25.
DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD -Sistemas o mecanismos que
incorporados al vehículo incrementan su seguridad durante la
operación normal del mismo, preservando a los ocupantes de
posibles daños en casos de accidentes, como por ejemplo: sistema
de frenos, sistema direccional, sistema de luces, ruedas de goma,
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parabrisas, espejos retrovisores, bolsas de aire, barras anti golpes,
cinturones de seguridad, asientos protectores de infantes, etc.
26.
DOP Significará Directoría de Obras Públicas.
27.
DUEÑO DE UN VEHÍCULO Cualquier persona natural 0 jurídica
que tenga inscrito a su nombre un vehículo de motor en el
Departamento 0 que posea legalmente el mismo.
28.
EJE El eje común de rotación de una o más ruedas, impulsadas
por energía o que gire libremente, ya sea continuo o separado en
uno o más segmentos e independientemente del número de
ruedas que tenga.
29.
EJE AUXILIAR Eje adicional que puede subirse y bajarse para
distribuir la carga adecuadamente. Se considerará como un eje
"tandem" cuando el mismo esté en contacto con la superficie de
rodaje y la distancia de los ejes sea entre 48" y 55", o "tridem"
cuando el mismo esté en contacto con la superficie de rodaje y los
centros de los ejes a no más de 96". De exceder esta dimensión,
se comportará como un eje sencillo y aplicará el correspondiente
límite de carga. Este eje auxiliar deberá estar abajo en todo
momento cuando el vehículo pesado de motor esté cargado y será
incluido en el número de ejes por los cuales se pagará peaje.
30.
EJE SENCILLO Conjunto 0 ensamblaje de dos (2) o más ruedas
en un eje que se extiende a lo ancho del vehículo. Se considerará
como un eje sencillo, cualquier combinación de ejes, cuya
separación entre sí sea mayor de 54".
31.
EJE TÁNDEM Cualesquiera de dos (2) ejes, cuyos centros estén
separados a una distancia entre 48" y 55" que estén conectados
individualmente 0 de forma articulada, 0 de ambas formas, a un
dispositivo de conexión común al vehículo diseñado para distribuir
uniformemente las cargas entre los ejes.
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32.
EJE "TRIDEM" Cualesquiera de tres (3) ejes consecutivos, cuyos
centros de los ejes exteriores estén a no más de 96" entre sí y que
estén conectados individualmente o de forma articulada, o de
ambas formas, a un dispositivo de conexión común al vehículo
diseñado para distribuir uniformemente las cargas entre los ejes.
33.
EJE "QUADRUM" Cualquiera de cuatro (4) ejes consecutivos
cuyos centros de los ejes exteriores estén a no más de 144" entre
sí y que estén conectados individualmente, o de forma articulada, o
de ambas formas, a un dispositivo de conexión común al vehículo
diseñado para distribuir uniformemente las cargas entre los ejes.
34.
ESCOLTA DE LA POLICÍA Utilización de vehículos oficiales de
la Policía de Puerto Rico para acompañar el traslado de vehículos
de motor, arrastres, semiarrastres o carga especial cuyo peso y
dimensiones exceden los limites establecidos en la Ley de
Vehículos y Tránsito o por este Reglamento con el propósito de
aumentar la seguridad a lo largo de la ruta.
35.
ESCOLTA PRIVADA Utilización de vehículos privados para
acompañar el traslado de vehículos de motor, arrastres,
semiarrastres o carga especial cuyo peso y dimensiones, exceden
los límites establecidos en la Ley de Vehículos y Tránsito o por
este Reglamento con el propósito de aumentar la seguridad a lo
largo de la ruta.
36.
ESTACIÓN PERMANENTE DE PESAJE Localidad adyacente o
dentro de la servidumbre de paso de la vía pública, que está
provista con las facilidades permanentes necesarias para la toma
de peso y dimensiones de los vehículos pesados de motor,
arrastres o semiarrastres.
37.
ESTACIÓN DE PESAJE SEMI-PERMANENTE - Localidad dentro
de la servidumbre de paso de la vía pública, designada para la
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toma de peso y dimensiones de vehículos pesados de motor,
arrastres 0 semiarrastres, con básculas semi-portátiles 0 portátiles.
38.
FACTOR DE EQUIVALENCIA DE CARGA (FEC₁₈) Valor
numérico que representa el daño equivalente de una pasada de la
carga de un eje sobre la vía de rodaje con respecto al mismo daño,
causado por la pasada de un eje sencillo de 18,000 libras.
39.
FHWA Significará la "Federal Highway Administration" o
Administración Federal de Carreteras.
40.
GENERADOR DE CARGA - Persona natural ó jurídica, individuo,
compañía o agencia que sea responsable de colocar la mercancía
o bienes que se transporta en un vehículo, vehículo pesado de
motor, arrastre o semiarrastre por las vías públicas de Puerto Rico.
41.
GAWR "GROSS AXLE WEIGHT RATING" o PESO MÁXIMO
POR EJE Es el peso máximo que un eje sencillo puede cargar
según manufacturero.
42.
GVW "GROSS VEHICLE WEIGHT" o PESO BRUTO Es el peso
igual a la suma expresada en libras o toneladas de su capacidad
de carga, el peso del vehículo, el peso máximo de combustible de
éste, el peso de todos los líquidos de su motor, más el peso
aproximado de dos (2) adultos en el cual no será menor de 150
libras por persona.
43.
GVWR "GROSS VEHICLE WEIGHT RATING" o CLASIFICACIÓN
DEL PESO BRUTO o PESO MÁXIMO DEL VEHÍCULO Es el peso
máximo del vehículo, incluyendo su carga, según especificado por
el manufacturero o el peso máximo, según recomendado por un
centro de modificación o modificador.
44.
Ley 22 - Significará Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico,
según enmendada.
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45. LONGITUD TOTAL DEL VEHÍCULO Dimensión longitudinal
máxima de un vehículo 0 combinación de vehículos, incluyendo la
carga y los dispositivos para sostenerla o aguantarla.
46.
MODIFICADOR Persona natural 0 jurídica que sustituye, altera 0
adapta una o más partes esenciales de un vehículo de motor que
ha sido certificado previamente cambiando el uso, peso 0
capacidad de carga original según fue diseñado por el fabricante 0
manufacturero.
47.
OFICINA DE INGENIERÍA DE PUENTES Oficina de la ACT, que
tiene a su cargo la evaluación e inspección de los puentes del
sistema vial de Puerto Rico.
48.
ÓMNIBUS PÚBLICO o PRIVADO Significará todo vehículo de
motor liviano o pesado, diseñado para la transportación de
pasajeros en exceso de diez (10) personas, incluyendo al
conductor, el cual podrá ser de uso privado o público mediante
paga, siempre y cuando se cumpla con los requisitos de la
Comisión.
49.
PERMISO ESPECIAL - Autorización por escrito, del Secretario del
Departamento o su representante autorizado, para mover u operar
sobre las vías públicas de Puerto Rico y estrictamente bajo las
condiciones alli especificadas, por un tiempo limitado, un vehículo
pesado de motor, arrastre o semiarrastre, o combinación de
vehículos, con cargas que por su naturaleza o tamaño no se
puedan dividir y que excedan los límites de peso o dimensiones
establecidos en la Ley 22 o por este Reglamento.
50.
PERMISO PARA VEHÍCULOS DE MOTOR o ARRASTRES
(LICENCIA DEL VEHÍCULO) Certificado de inscripción de un
vehículo de motor o arrastre, expedido por el Secretario del
Departamento, autorizando al mismo a transitar por las vías
públicas de Puerto Rico.
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51.
PESAJE EN MOVIMIENTO "WIM o WEIGHT IN MOTION"
Tecnología para el pesaje de camiones en movimiento sobre la vía
de rodaje, utilizada como filtro para identificar posibles vehículos de
motor que exceden los límites de carga promulgados en este
Reglamento.
52.
PIEZAS ESENCIALES Partes del vehículo de motor que son
necesarias para su auto impulsión. Incluye, pero no se limita, al
motor, la transmisión, caja y puertas, según se define en el
Reglamento del Registro e Inventario de los Vehículos de Motor de
1989 de la Policía de Puerto Rico.
53.
POLICÍA - Significará la Policía de Puerto Rico.
54.
RED NACIONAL DE CARRETERAS "NATIONAL NETWORK"
Ruta designada por la Administración Federal de Carreteras
compuesta por el Sistema Interestatal y otras carreteras con ayuda
federal primaria.
55.
REMOLCADOR, CAMIÓN REMOLCADOR "TRUCK TRACTOR"
Vehículo de motor que se utiliza principalmente para tirar o
arrastrar otro vehículo, sin provisión para llevar carga sobre su
estructura, excepto parte del peso del semiarrastre.
56.
SECRETARIO - Significará el Secretario del Departamento de
Transportación y Obras Públicas de Puerto Rico.
57.
SEMIARRASTRE - Cualquier vehículo carente de fuerza motriz,
con uno 0 más ejes de carga, diseñado y construido para cargar
bienes sobre su propia estructura y para ser arrastrado por un
vehículo de motor, de manera tal que parte de su propio peso y de
la carga que transporta descansa sobre, 0 es sostenida por el
vehículo de motor que lo arrastra. El semiarrastre puede ser del
tipo "Roll On" - "Roll Off" (RO-RO) 0 "Lift On" - "Lift Off"(LO-LO).
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58. VEHÍCULO PESADO DE MOTOR Cualquier vehículo de motor
que, de acuerdo con sus especificaciones de fábrica, pueda tener
un peso máximo ("GVWR") en exceso de 10,001 libras.
59. VÍA PÚBLICA Cualquier calle, camino 0 carretera estatal 0
municipal así como cualquier calle, camino o carretera ubicada en
terrenos pertenecientes a corporaciones públicas creadas por Ley
y sus subsidiarias y comprenderá el ancho total entre las líneas de
colindancia de toda vía de propiedad pública abierta al uso público
para el tránsito de vehículos o vehículos pesados de motor.