Regl. 8154, art. 6-6.1

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Cite as Reglamento Núm. 8154, Art. 6-6.1

Excepto mediante la concesión de un Permiso Especial, no podrá transitar por las vías públicas: 1. Ningún camión de unidad sencilla u ómnibus con una longitud mayor de 40'. 2. Ningún semiarrastre en una combinación de remolcador con semiarrastre con una longitud mayor de 53'. Además, el semiarrastre deberá tener colocado, en la parte posterior una etiqueta retro reflectiva que cumpla con las disposiciones del Departamento que indique una advertencia de "Viraje abierto" o "Wide Turn" y rotulación que indique sobre ancho y sobre dimensión. 3. Ninguna combinación mayor de tres (3) vehículos conectados entre sí. 4. Ninguna combinación de vehículos con una longitud total mayor de 80', incluyendo la prolongación de la carga con respecto al parachoques delantero y trasero. 12 5. Ningún vehículo 0 combinación de vehículos, cuya carga o dispositivos para sostenerla 0 aguantarla se proyecten más de 3' pies hacia el frente o más de 6' pies hacia atrás. Estas limitaciones de longitud no serán de aplicación en las carreteras que pertenecen al Sistema Nacional de Carreteras o "National Network System". Ver Anejo A.
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