Regl. 8154, art. 6-6.1
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Cite as Reglamento Núm. 8154, Art. 6-6.1
Excepto mediante la concesión de un Permiso Especial, no podrá
transitar por las vías públicas:
1.
Ningún camión de unidad sencilla u ómnibus con una
longitud mayor de 40'.
2.
Ningún semiarrastre en una combinación de remolcador con
semiarrastre con una longitud mayor de 53'. Además, el
semiarrastre deberá tener colocado, en la parte posterior
una etiqueta retro reflectiva que cumpla con las
disposiciones del Departamento que indique una
advertencia de "Viraje abierto" o "Wide Turn" y rotulación
que indique sobre ancho y sobre dimensión.
3.
Ninguna combinación mayor de tres (3) vehículos
conectados entre sí.
4.
Ninguna combinación de vehículos con una longitud total
mayor de 80', incluyendo la prolongación de la carga con
respecto al parachoques delantero y trasero.
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5.
Ningún vehículo 0 combinación de vehículos, cuya carga o
dispositivos para sostenerla 0 aguantarla se proyecten más
de 3' pies hacia el frente o más de 6' pies hacia atrás.
Estas limitaciones de longitud no serán de aplicación en las carreteras
que pertenecen al Sistema Nacional de Carreteras o "National Network
System". Ver Anejo A.