Regl. 8154, art. 6-6.2
Ancho
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Cite as Reglamento Núm. 8154, Art. 6-6.2
Excepto mediante la concesión de un Permiso Especial no podrá transitar
por las vías públicas:
1.
Ningún vehículo con un ancho mayor de 8' 6".
2.
Ningún vehículo que lleve carga o dispositivos para
sostenerla o aguantarla que se proyecte más de 6" fuera de
la línea de los guardalodos.