Regl. 8154, art. 6-6.2

Ancho

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Cite as Reglamento Núm. 8154, Art. 6-6.2

Excepto mediante la concesión de un Permiso Especial no podrá transitar por las vías públicas: 1. Ningún vehículo con un ancho mayor de 8' 6". 2. Ningún vehículo que lleve carga o dispositivos para sostenerla o aguantarla que se proyecte más de 6" fuera de la línea de los guardalodos.
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