Regl. 8154, art. 6-6.4

Peso

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Cite as Reglamento Núm. 8154, Art. 6-6.4

Excepto mediante la concesión de un Permiso o Autorización Especial, no podrá transitar por las vías públicas: 1. Ningún vehículo o combinación de vehículos con un peso aplicado a la vía de rodaje mayor de 110,000 libras. 2. Ningún vehículo, cuyo peso bruto aplicado a la vía de rodaje por las ruedas de un eje sencillo exceda las 22,000 libras o las especificaciones del fabricante, lo que sea menor. 3. Ningún vehículo, cuyo peso bruto aplicado a la vía de rodaje por las ruedas de ejes en tándem exceda las 42,000 libras, o las especificaciones del fabricante, lo que sea menor. 4. Ningún vehículo, cuyo peso bruto aplicado a la vía de rodaje por las ruedas de ejes en "tridem" exceda las 60,000 libras, o las especificaciones del fabricante, lo que sea menor. 13 5. Ningún vehículo, cuyo peso bruto aplicado a la vía de rodaje por las ruedas de ejes en "quadrum" exceda las 80,000 libras, 0 especificaciones del fabricante, lo que sea.menor. 6. Ningún vehículo de motor que lleve carga en exceso de la autorizada en su Permiso para Vehículos de Motor o Arrastres (Licencia del Vehículo) otorgado por DISCO o Certificación de Dimensiones y Peso de Vehículos Pesados de Motor, Formulario ACT-720, Anejo B. Las limitaciones de peso antes mencionadas incluyen tolerancias de hasta un 15% para cubrir posibles variaciones de las básculas que se utilicen para pesar los vehículos. El Anejo C de este Reglamento incluye Ilustraciones Representativas de los Vehículos Pesados de Motor y sus Límites de Carga. También se ilustra el factor de equivalencia de carga (FEC₁₈) de la AASHTO para cada vehículo de motor 0 combinación de vehículos que representa el daño equivalente al pavimento de los límites de carga de cada eje sencillo, tándem (doble), "tridem" (triple) 0 "quadrum" (cuatro) con respecto al daño de una pasada de un eje sencillo de 18,000 libras.
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