Regl. 8154, art. 6-6.4
Peso
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Cite as Reglamento Núm. 8154, Art. 6-6.4
Excepto mediante la concesión de un Permiso o Autorización Especial, no
podrá transitar por las vías públicas:
1.
Ningún vehículo o combinación de vehículos con un peso
aplicado a la vía de rodaje mayor de 110,000 libras.
2.
Ningún vehículo, cuyo peso bruto aplicado a la vía de rodaje
por las ruedas de un eje sencillo exceda las 22,000 libras o
las especificaciones del fabricante, lo que sea menor.
3.
Ningún vehículo, cuyo peso bruto aplicado a la vía de rodaje
por las ruedas de ejes en tándem exceda las 42,000 libras,
o las especificaciones del fabricante, lo que sea menor.
4.
Ningún vehículo, cuyo peso bruto aplicado a la vía de rodaje
por las ruedas de ejes en "tridem" exceda las 60,000 libras,
o las especificaciones del fabricante, lo que sea menor.
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5.
Ningún vehículo, cuyo peso bruto aplicado a la vía de rodaje
por las ruedas de ejes en "quadrum" exceda las 80,000
libras, 0 especificaciones del fabricante, lo que sea.menor.
6.
Ningún vehículo de motor que lleve carga en exceso de la
autorizada en su Permiso para Vehículos de Motor o
Arrastres (Licencia del Vehículo) otorgado por DISCO o
Certificación de Dimensiones y Peso de Vehículos Pesados
de Motor, Formulario ACT-720, Anejo B.
Las limitaciones de peso antes mencionadas incluyen tolerancias
de hasta un 15% para cubrir posibles variaciones de las básculas
que se utilicen para pesar los vehículos.
El
Anejo C de este Reglamento incluye Ilustraciones
Representativas de los Vehículos Pesados de Motor y sus Límites
de Carga. También se ilustra el factor de equivalencia de carga
(FEC₁₈) de la AASHTO para cada vehículo de motor 0 combinación
de vehículos que representa el daño equivalente al pavimento de
los límites de carga de cada eje sencillo, tándem (doble), "tridem"
(triple) 0 "quadrum" (cuatro) con respecto al daño de una pasada
de un eje sencillo de 18,000 libras.