Regl. 8154, art. 7-7.1
Requisitos para Autorización Especial
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Cite as Reglamento Núm. 8154, Art. 7-7.1
La Autorización Especial será aplicable a los siguientes vehÃculos
pesados de motor y arrastres:
1.
camiones de volteo de unidad sencilla con ejes trasero
tándem (doble) o "tridem" (triple)
2.
camiones con hormigón premezclado
3.
camiones tanque de unidad sencilla
4.
remolcador con eje trasero sencillo conectado a arrastres
trasportadores de autos "car carriers"
5.
remolcador con eje trasero tándem conectado a vagonetas
con ejes trasero tándem 0" tridem"
6.
remolcador con eje trasero tándem conectado a cisternas
con cemento a granel con ejes trasero tándem o "tridem"
Los vehÃculos pesados de motor de unidad sencilla deberán tener un
GVWR mÃnimo de sesenta y cuatro mil (64,000) libras para ser elegibles a
esta Autorización Especial.
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