Regl. 8154, art. 7-7.1

Requisitos para Autorización Especial

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Cite as Reglamento Núm. 8154, Art. 7-7.1

La Autorización Especial será aplicable a los siguientes vehículos pesados de motor y arrastres: 1. camiones de volteo de unidad sencilla con ejes trasero tándem (doble) o "tridem" (triple) 2. camiones con hormigón premezclado 3. camiones tanque de unidad sencilla 4. remolcador con eje trasero sencillo conectado a arrastres trasportadores de autos "car carriers" 5. remolcador con eje trasero tándem conectado a vagonetas con ejes trasero tándem 0" tridem" 6. remolcador con eje trasero tándem conectado a cisternas con cemento a granel con ejes trasero tándem o "tridem" Los vehículos pesados de motor de unidad sencilla deberán tener un GVWR mínimo de sesenta y cuatro mil (64,000) libras para ser elegibles a esta Autorización Especial. 15
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