Regl. 3211, art. 9

RECEPTOR OFICIAL

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Cite as Reglamento Núm. 3211, Art. 9

/ Junes 41985 2:00 p us. 1. 2. 000 Pok: 3 Secretaria Auxiliar de Estado Int. 3. Quién es el Receptor Oficial E1 Receptor Oficial es aquel que ocupe un puesto en cualquier agencia del Gobierno, autorizado por el Administrador a recibir a nombre y representación del Gobierno, bienes, obras y servicios. 4. 5. 6. a. b. C d. e. £ g h i. VIGENCIA: Esta enmienda entrará en vigor treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico, -2- conforme las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de junio de 1957, según enmendada, conocida como "Ley de Reglamentos de 1958". Aprobada en San Juan, Puerto Rico a 6 de junio del 1985. Roberto Inclán Administrador
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