Regl. 3211, art. 9
RECEPTOR OFICIAL
Cite as Reglamento Núm. 3211, Art. 9
/ Junes 41985 2:00 p us.
1.
2.
000
Pok:
3
Secretaria Auxiliar de Estado Int.
3. Quién es el Receptor Oficial
E1 Receptor Oficial es aquel que ocupe un puesto
en cualquier agencia del Gobierno, autorizado por el
Administrador a recibir a nombre y representación del
Gobierno, bienes, obras y servicios.
4.
5.
6.
a.
b.
C
d.
e.
£
g
h
i.
VIGENCIA:
Esta enmienda entrará en vigor treinta (30) dÃas después
de su radicación en el Departamento de Estado de Puerto Rico,
-2-
conforme las disposiciones de la Ley Núm. 112 del 30 de
junio de 1957, según enmendada, conocida como "Ley de
Reglamentos de 1958".
Aprobada en San Juan, Puerto Rico a 6 de junio
del 1985.
Roberto Inclán
Administrador