Regl. 8154, art. 8-8.1

Camiones de Volteo

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Cite as Reglamento Núm. 8154, Art. 8-8.1

Los camiones de volteo de unidad sencilla con eje trasero tándem (doble) 0 "tridem" (triple) no podrán exceder la capacidad de diseño del eje, según establecido por el fabricante 0 modificador y el límite de peso máximo será el que se ilustra en la Figura 1. Eje Tándem Eje "Tridem" (lbs) (lbs) 61,000 66,000 Figura 1
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