Regl. 8154, art. 8-8.1
Camiones de Volteo
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Cite as Reglamento Núm. 8154, Art. 8-8.1
Los camiones de volteo de unidad sencilla con eje trasero tándem (doble)
0 "tridem" (triple) no podrán exceder la capacidad de diseño del eje,
según establecido por el fabricante 0 modificador y el límite de peso
máximo será el que se ilustra en la Figura 1.
Eje Tándem
Eje "Tridem"
(lbs)
(lbs)
61,000
66,000
Figura 1