Regl. 8154, art. 9-9.3

Disposiciones Generales Aplicables a la Autorización

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Cite as Reglamento Núm. 8154, Art. 9-9.3

Especial A. Las siguientes disposiciones aplicarán a toda Autorización Especial: 1. La Autorización Especial otorgada bajo ningún concepto excederá el peso máximo por eje ni el peso máximo del vehículo pesado de motor, según el fabricante (GVWR). 2. El peso máximo de la suma de todos los ejes de un remolcador conectado a un arrastre al cual se le haya otorgado una Autorización Especial, bajo ningún concepto excederá las ciento diez mil (110,000) libras. 3. El dueño del vehículo pesado de motor 0 semiarrastre, a quien se le otorgare la Autorización Especial, será responsable de mantener el original o copia válida de la misma en la unidad en todo momento y mostrarla cuando sea requerido por cualquier agente del orden público, el COT o cualquier empleado de la ACT debidamente autorizado por el Secretario. 4. La Autorización Especial será individual e intransferible. 5. El dueño del vehículo pesado de motor, remolcador o semiarrastre que obtuvo una Autorización Especial acuerda y conviene relevar al DTOP del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a la ACT y a terceras personas por todos los daños y perjuicios que la operación de dicho vehículo pueda ocasionar. B. No se otorgará Autorización Especial para transitar por puentes con restricciones de carga y altura. 20
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