Regl. 8154, art. 9-9.3
Disposiciones Generales Aplicables a la Autorización
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Cite as Reglamento Núm. 8154, Art. 9-9.3
Especial
A.
Las siguientes disposiciones aplicarán a toda Autorización
Especial:
1.
La Autorización Especial otorgada bajo ningún concepto
excederá el peso máximo por eje ni el peso máximo del
vehÃculo pesado de motor, según el fabricante (GVWR).
2.
El peso máximo de la suma de todos los ejes de un
remolcador conectado a un arrastre al cual se le haya
otorgado una Autorización Especial, bajo ningún concepto
excederá las ciento diez mil (110,000) libras.
3.
El dueño del vehÃculo pesado de motor 0 semiarrastre, a
quien se le otorgare la Autorización Especial, será
responsable de mantener el original o copia válida de la
misma en la unidad en todo momento y mostrarla cuando
sea requerido por cualquier agente del orden público, el
COT o cualquier empleado de la ACT debidamente
autorizado por el Secretario.
4.
La Autorización Especial será individual e intransferible.
5.
El dueño del vehÃculo pesado de motor, remolcador o
semiarrastre que obtuvo una Autorización Especial acuerda
y conviene relevar al DTOP del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, a la ACT y a terceras personas por todos los
daños y perjuicios que la operación de dicho vehÃculo pueda
ocasionar.
B.
No se otorgará Autorización Especial para transitar por puentes
con restricciones de carga y altura.
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