Regl. 8154, art. 9-9.4
Vigencia y Costo de la Autorización Especial
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Cite as Reglamento Núm. 8154, Art. 9-9.4
La Autorización Especial tendrá una vigencia máxima de un (1) año
natural, contado a partir de la fecha de su aprobación. Todo vehÃculo
pesado de motor al cual se le haya aprobado una Autorización Especial
exhibirá un sello que se fijará en el lado derecho de la parte interior del
cristal delantero, el cual indica que la Autorización Especial fue aprobada.
Este sello tendrá un costo de cinco dólares ($ 5.00), cuyo pago se hará a
favor de la ACT.