Regl. 8154, art. 9-9.4

Vigencia y Costo de la Autorización Especial

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Cite as Reglamento Núm. 8154, Art. 9-9.4

La Autorización Especial tendrá una vigencia máxima de un (1) año natural, contado a partir de la fecha de su aprobación. Todo vehículo pesado de motor al cual se le haya aprobado una Autorización Especial exhibirá un sello que se fijará en el lado derecho de la parte interior del cristal delantero, el cual indica que la Autorización Especial fue aprobada. Este sello tendrá un costo de cinco dólares ($ 5.00), cuyo pago se hará a favor de la ACT.
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