Regl. 8155, art. 10-10.1

Deberes y Obligaciones de los Empleados

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Cite as Reglamento Núm. 8155, Art. 10-10.1

Los empleados de confianza tendrán los siguientes deberes y obligaciones: 1. Asistir al trabajo con regularidad y puntualidad, y cumplir la jornada de trabajo establecida. 2. Observar normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus relaciones con sus supervisores, compañeros de trabajo y ciudadanos. 3. Realizar eficientemente y con diligencia las tareas y funciones asignadas a su puesto y otras compatibles con éstas que se le asignen. 4. Acatar aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores compatibles con la autoridad delegada en éstos y con las funciones y objetivos del Departamento. 30 5. Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su trabajo, a menos que reciba un requerimiento o permiso de una autoridad competente que le requiera la divulgación de los mismos. 6. Realizar tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del servicio así lo exija y se le haya notificado con tiempo razonable. 7. Vigilar, conservar y salvaguardar incluyendo, pero sin limitarse a, todos los documentos, bienes e intereses públicos que estén bajo su custodia. 8. Cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 184, supra, y órdenes dictadas en virtud de la misma y otras leyes federales; o estatales, tales como: la Ley de Ética Gubernamental (Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, enmendada) y la Ley de la Administración para el Sustento de Menores (Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994). 9. Cumplir con la obligación de rendir planillas de contribución sobre ingresos del Departamento de Hacienda como parte del requisito de retención en el empleo. 10. Cumplir con la política pública que se establezca sobre asuntos tales como: hostigamiento sexual en el empleo, fumar en el empleo y otros.
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