Regl. 8155, art. 10-10.2
Medidas Correctivas y Acciones Disciplinarias
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Cite as Reglamento Núm. 8155, Art. 10-10.2
Cuando un empleado incurra en cualquier infracción a las normas de conducta
establecidas para los empleados de la CAM, el (la) Director(a) Ejecutivo(a) en el uso de
su discreción, podrá imponer la medida correctiva que estime pertinente, sea ésta la
amonestación verbal o amonestación escrita, reprimenda escrita, suspensión de
empleo y sueldo O remoción del empleado de su puesto de confianza. En todo caso, se
seguirá el procedimiento establecido en la CAM para la aplicación de las medidas
correctivas O acciones disciplinarias.
Podrán ser motivo de acción disciplinaria contra el empleado de confianza, entre otras
situaciones similares, las siguientes:
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1. Aceptar regalos, donativos o cualquier otra recompensa por la labor realizada
como empleado público, a excepción de aquellas autorizadas por ley;
2. utilizar su posición oficial para fines políticos partidistas o para otros fines no
compatibles con el servicio público;
3. realizar funciones o tareas que conlleven conflictos de intereses con sus
obligaciones como empleado público;
4. realizar u omitir cualquier acción prohibida por la Ley de Ética Gubernamental
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 12 de 24 de junio de 1985,
según enmendada;
5. observar conducta incorrecta o lesiva al buen nombre de la agencia o al
Gobierno de Puerto Rico;
6. incurrir en prevaricación, soborno o conducta inmoral;
7. realizar acto alguno que impida la aplicación de la Ley y las reglas adoptadas de
conformidad con la misma, ni hacer o aceptar a sabiendas declaración,
certificación o informe falso en relación con cualquier materia cubierta por la Ley;
8. dar, pagar, ofrecer, solicitar o aceptar, directa o indirectamente, dinero, servicios
o cualquier otro valor por o a cambio de una elegibilidad, nombramiento,
ascenso u otras acciones de personal;
9. incurrir en conducta relacionada con delitos contra el erario público la fe, y
función pública o que envuelvan fondos o propiedad pública;
10. ser acusado y que se determine causa probable de la comisión de delito que
como resultado empañe la imagen del Departamento o infrinja alguna política
pública de la agencia;
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11. incumplir con cualquier otra disposición legal o normas internas de conducta
para las cuales se rijan los empleados públicos contenidas en leyes especiales;
El Reglamento de Ética Gubernamental del 20 de noviembre de 1992, adoptado
conforme a la Ley 12, supra, en su Artículo 6 establece entre los deberes y
responsabilidades de todo servidor público lo siguiente:
1. Evitar tomar cualquier acción, esté o no específicamente prohibida por este
Reglamento, que pueda resultar en o crear la apariencia de:
a. Usar las facultades de su cargo, propiedad o fondos públicos para un fin
privado.
b. Dar trato preferencial a cualquier persona, salvo justa causa.
C. Impedir o entorpecer la eficiencia y la economía gubernamental.
d. Perder su completa independencia o imparcialidad.
e. Tomar una decisión fuera de los canales oficiales.
f. Afectar adversamente la confianza del público en la integridad y
honestidad de las instituciones gubernamentales.
g. Promover una acción oficial sin observar los procedimientos establecidos.
2. Conducirse de tal forma que el trabajo de la agencia se lleve a cabo
eficientemente y observar cortesía, consideración y prontitud al tratar con el
público y la clientela de la agencia.
3. Conducirse en su vida privada de forma tal que su conducta no traiga descrédito
a la agencia para la cual trabaja.
4. Evitar incurrir en conducta criminal, infame o lesiva al buen nombre de la
agencia ejecutiva para la cual trabaja o el Gobierno de Puerto Rico.
5. Evitar incurrir en prevaricación o conducta inmoral.
6. Evitar utilizar su posición oficial para fines privados, politicos-partidistas o para
otros fines no compatibles con el servicio público.
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7. Someter a la Oficina de Ética Gubernamental los informes financieros O la
información solicitada conforme al Capítulo IV de la Ley cuando este requisito
le sea aplicable.
8. Cumplir con todas las leyes, reglamentos y normas que le puedan ser
aplicables en el desempeño de sus funciones oficiales.
Los funcionarios y empleados públicos de la CAM y los ex-servidores de ésta, deberán
cumplir estrictamente con la letra y el espíritu de la Ley de Ética Gubernamental.
Previo a tomar cualquier decisión oficial sobre la violación o no violación de estas
normas, la CAM deberá someter a la Oficina de Ética Gubernamental una consulta
escrita y ésta emitirá su posición antes de tomar la decisión.