Regl. 8155, art. 10-10.3
Separación del Servicio
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Cite as Reglamento Núm. 8155, Art. 10-10.3
El (la) empleado(a) de confianza es de libre selección y libre remoción. Su separación
del puesto de confianza puede ser motivada por la renuncia voluntaria al mismo, O por
expresa voluntad del (la) Director(a) Ejecutivo(a) de removerle del puesto sin que
medie la formulación de cargos, o mediante la formulación de éstos o por haber sido
convicto por cualquier delito grave o que implique depravación moral O infracción de
sus deberes oficiales.
1. Renuncia
Cualquier empleado podrá renunciar a su puesto libremente mediante
notificación escrita al (la) Director(a) Ejecutivo(a). La comunicación se hará con
no menos de diez (10) dÃas de antelación a su último dÃa de trabajo. El (la)
Director(a) Ejecutivo(a), sin embargo, podrá aceptar renuncias presentadas en
un plazo menor. Dentro del término de diez (10) dÃas de haber sido sometida
dicha renuncia, deberá notificar al empleado si acepta la misma o si la rechaza
por existir razones justificadas. En caso de rechazo, el (la) Director(a)
Ejecutivo(a) dentro del término más corto posible, deberá realizar la
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investigación y determinar si acepta la renuncia O procede a la formulación de
cargos.
2. Remoción sin formulación de cargos
El (la) Director(a) Ejecutivo(a) podrá remover libremente a los empleados de sus
puestos, sin que medie formulación de cargos. La determinación del (la)
Director(a) Ejecutivo(a) deberá notificarse por escrito al empleado pero no será
necesario indicar los fundamentos para tal acción.
3. Separación mediante formulación de cargos
Cuando un empleado cometa una falta de naturaleza o gravedad que sea
necesaria su separación mediante la formulación de cargos, se seguirá el
siguiente procedimiento:
a. El (la) Director(a) Ejecutivo(a) o en quien él delegue, como regla general,
hará una investigación dentro del término de diez (10) dÃas laborables
siguientes desde la fecha en que tuvo conocimiento oficial de los hechos.
Se hará la determinación si procede tomar alguna medida disciplinaria.
De proceder tal medida disciplinaria, se notificará por escrito al empleado
los cargos imputados y la intención de tomar la acción.
b. Se le apercibirá al empleado de su derecho a vista previa, indicándole
fecha, hora, lugar y funcionario ante quien se llevará a cabo la vista
informal.
C. La notificación anterior se hará por escrito, mediante entrega personal
o correo certificado. La celebración de vista previa se llevará a cabo
en cualquier fecha dentro del término de diez (10) dÃas calendarios
desde la fecha en que el empleado reciba la notificación. En dicha
comunicación se le apercibirá que su incomparecencia por falta de
interés a dicha vista previa dará base para la toma de la acción
disciplinaria apropiada, sin más oÃrle. Igualmente se le apercibirá de
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su derecho de apelar ante la Comisión Apelativa del Servicio Público O
el foro que corresponda. Celebrada la vista previa ante el Oficial
Examinador designado por el (la) Director(a) Ejecutivo(a), dicho
funcionario procederá a remitir su recomendación al (la) Director(a)
Ejecutivo(a). La recomendación constará de:
1) Relación de hechos.
2) Desglose de cargos imputados contra el empleado.
3) Hallazgos adicionales, si alguno, del Oficial Examinador.
4) Recomendación de acción a tomarse con fundamentos de
derecho aplicable.
d. El Oficial Examinador designado por el (la) Director(a) Ejecutivo (a)
podrá ser un funcionario de la Corporación. Deberá tener
conocimiento de procedimientos adjudicativos de este tipo.
e. El (la) Director (a) Ejecutivo(a) pasará juicio sobre lo recomendado por
el Oficial Examinador y hará suya dicha recomendación, la rechazará
o modificará. Determinada la acción final a tomarse, el (la) Director(a)
Ejecutivo(a) procederá a notificarle al empleado de la misma y le
apercibirá de su derecho de apelar ante la Comisión Apelativa del
Servicio Público o el foro que corresponda.
f. Cuando la conducta imputada al empleado configure una situación
real o potencial de peligro real para la salud, vida, propiedad o moral
de los empleados o del pueblo en general, se podrá suspender
sumariamente al empleado de empleo pero no de sueldo antes de la
celebración de la vista administrativa. La investigación comenzará
inmediatamente se conozca los hechos y como regla general se
completarán en un término no mayor de cinco (5) dÃas laborables.
Finalizada la investigación, procederá a formular cargos por escrito al
empleado y se le apercibirá de su derecho a vista informal. El
procedimiento de vista informal se regirá por lo dispuesto
anteriormente.
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4. Separaciones de Empleados Convictos por Delitos
a. Cuando un empleado de confianza resulte convicto por delito grave o
delito que implique depravación moral o infracción de sus deberes
oficiales, el ArtÃculo 208 del Código PolÃtico dispone que el puesto
queda vacante automáticamente. En virtud de ello, el (la) Director(a)
Ejecutivo(a) procederá a separar al empleado.
b. Si al empleado convicto se le extendieran los beneficios de libertad a
prueba, operará lo dispuesto en la Ley Núm. 70 de 20 de junio
de 1963, según enmendada. Bajo tal circunstancia, el (la) Director(a)
Ejecutivo(a), en su carácter de autoridad nominadora, evaluará el caso
en sus méritos y decidirá sobre la retención del empleado en el
servicio. En los casos regidos por la Ley Núm. 50 de 30 de agosto de
1993, se actuará a tono con la misma.
C. Se separaran del servicio por mandato expreso de la Ley Núm. 86 de
17 de agosto de 1994, conocida como Ley de la Administración para el
Sustento de Menores, a todo empleado que viole sus disposiciones,
especÃficamente a tenor con lo dispuesto en el ArtÃculo 30 de dicha
legislación. Se le otorgará al empleado vista administrativa previa a la
separación. El ArtÃculo 30, supra, establece como condición de empleo o
contratación en el Gobierno de Puerto Rico, que la persona obligada a
satisfacer una pensión alimentarÃa este al dÃa o ejecute o satisfaga un
plan de pagos al efecto.