Regl. 8155, art. 10 dup2
DEBERES Y OBLIGACIONES; MEDIDAS CORRECTIVAS Y
Length: 149 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8155, Art. 10 dup2
ACCIONES DISCIPLINARIAS; Y SEPARACIÓN DEL SERVICIO
DE CONFIANZA
El empleado de confianza tendrá los deberes y obligaciones establecidas en la Sección
6.6 de la Ley Núm. 184, supra. Su retención en el servicio depende de su deseo de
continuar y la voluntad del (la) Director(a) Ejecutivo(a) de retenerle.
Todos los empleados de la CAM cubiertos por la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994,
conocida como Ley de la Administración para el Sustento de Menores, deberá dar
cumplimiento a ésta, ArtÃculo 30, y su permanencia en el servicio se afectará si dicha ley
es violada. Por tanto, el empleado será separado del servicio por su violación. Los
empleados de confianza también deberán dar cumplimiento a la Ley Núm. 12 de 24 de
julio de 1985, enmendada, conocida como Ley de Ética Gubernamental, y su
Reglamento, y cualquier otra legislación cuyo cumplimiento se requiera a todo
empleado público.