Regl. 8155, art. 10 dup2

DEBERES Y OBLIGACIONES; MEDIDAS CORRECTIVAS Y

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Cite as Reglamento Núm. 8155, Art. 10 dup2

ACCIONES DISCIPLINARIAS; Y SEPARACIÓN DEL SERVICIO DE CONFIANZA El empleado de confianza tendrá los deberes y obligaciones establecidas en la Sección 6.6 de la Ley Núm. 184, supra. Su retención en el servicio depende de su deseo de continuar y la voluntad del (la) Director(a) Ejecutivo(a) de retenerle. Todos los empleados de la CAM cubiertos por la Ley Núm. 86 de 17 de agosto de 1994, conocida como Ley de la Administración para el Sustento de Menores, deberá dar cumplimiento a ésta, Artículo 30, y su permanencia en el servicio se afectará si dicha ley es violada. Por tanto, el empleado será separado del servicio por su violación. Los empleados de confianza también deberán dar cumplimiento a la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, enmendada, conocida como Ley de Ética Gubernamental, y su Reglamento, y cualquier otra legislación cuyo cumplimiento se requiera a todo empleado público.
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