Regl. 8155, art. 11-11.2
Planes de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo
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Cite as Reglamento Núm. 8155, Art. 11-11.2
Anualmente se hará un inventario de las necesidades de adiestramiento y desarrollo del
personal de confianza. Este inventario servirá de base para la preparación del plan
anual de adiestramiento, capacitación y desarrollo para este personal.
Este plan deberá incluir el uso adecuado de medios de adiestramiento, tales como:
seminarios o cursos de corta duración, matrÃculas e intercambios de personal en
Puerto Rico O en el exterior por periodos cortos. Incluirá, además, estimados de
costos de las actividades programadas. Al preparar el plan se tomará en
consideración lo siguiente:
1. Las prioridades programáticas de la Corporación y la atención de las mismas
a corto y a largo plazo;
2. la identificación precisa de los problemas que la CAM aspira a solucionar
mediante el adiestramiento; y
3. efecto presupuestario de las actividades programadas.
La CAM enviará su plan de adiestramiento a la Escuela de Educación Continua de
OCALARH, el cual será utilizado en la elaboración del Plan Global de Adiestramiento
para atender las necesidades generales y comunes.
Luego de que se reciba copia del Plan Global de Adiestramiento para satisfacer las
necesidades generales y comunes preparado por la Escuela de Educación Continua,
la CAM hará los ajustes correspondientes en sus planes de adiestramiento para
satisfacer necesidades especÃficas del desarrollo de recursos humanos inherentes a
sus funciones.
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