Regl. 8155, art. 11-11.4

Adiestramientos de Corta Duración

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Cite as Reglamento Núm. 8155, Art. 11-11.4

1. Responsabilidad de la Escuela de Educación Continua y la Oficina de Recursos Humanos Los adiestramientos de corta duración dirigidos a satisfacer necesidades generales y comunes se realizarán a través de la Escuela de Educación Continua de OCALARH. La Oficina de Recursos Humanos planificará y efectuará las actividades de adiestramiento y desarrollo que respondan a sus necesidades específicas. 2. Duración y Propósito Los adiestramientos de corta duración se podrán conceder a los empleados por un término no mayor de seis (6) meses con el propósito de recibir adiestramiento O realizar estudios académicos que les preparen para el mejor desempeño de las funciones correspondientes a sus puestos. Las convenciones y asambleas no se considerarán adiestramientos de corta duración. 3. Cubierta de los Adiestramientos de Corta Duración Cuando a un empleado se le autorice un adiestramiento de corta duración, se le concederá licencia con sueldo. Además, se le podrá autorizar el pago de dietas, gastos de viaje y, cuando fuere necesario, cualquier otro gasto. 39 4. Viajes al Exterior El (la) Director(a) Ejecutivo (a) tendrá facultad para autorizar a los empleados a realizar viajes al exterior con el fin de participar en actividades de adiestramiento con sujeción a las normas y trámites que rigen los viajes de empleados públicos al exterior. Dentro del término de quince (15) días a partir de su regreso del centro de adiestramiento, el empleado someterá al (la) Secretario(a) de Hacienda, por conducto de la CAM, un informe completo sobre los gastos en que ha incurrido. Además, someterá un informe narrativo sobre sus actividades de adiestramiento, conforme a las normas y procedimientos que se establezcan.
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