Regl. 8155, art. 11-11.5
Pago de MatrÃcula
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Cite as Reglamento Núm. 8155, Art. 11-11.5
Se podrá autorizar el pago de matrÃcula a los empleados, conforme a las normas que se
establecen a continuación. A tales fines, se consignarán los fondos necesarios en el
presupuesto de la CAM.
1. Disposiciones Generales
a. El pago de matrÃcula se utilizará como un recurso para el mejoramiento
de conocimientos y destrezas requeridas a los empleados para el mejor
desempeño de sus funciones, asà como para su crecimiento en el servicio
público.
b. El pago de matrÃcula se aplicará principalmente a estudios académicos
de nivel universitario que se lleven a cabo en Puerto Rico y en
instituciones oficialmente acreditadas por el Gobierno de Puerto Rico.
También será aplicable a cursos sin créditos organizados por la CAM, la
Escuela de Educación Continua o por organizaciones profesionales.
C. Se podrá autorizar hasta un máximo de seis (6) créditos a un empleado
durante un semestre escolar o sesión de verano. En casos meritorios,
podrá autorizarse un número mayor de créditos. Se dejará constancia en
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cada caso de las razones de mérito que justifiquen la acción que se
tome.
2. Establecimiento de Prioridades
AI establecer las prioridades que regirán esta actividad, se tomará en
consideración, entre otros, uno o más de los siguientes criterios:
a. Que no se afecte la naturaleza de los servicios de confianza que presta
el empleado.
b. La necesidad de preparar personas en determinadas materias para
poder prestar un mejor servicio, mejorar la eficiencia del personal O
adiestrar su personal en nuevas destrezas.
C. Que sean cursos o asignaturas estrechamente relacionadas con los
deberes y responsabilidades del puesto que ocupa el empleado.
d. Que sean cursos o asignaturas conducentes al grado de bachiller en
campos relacionados con el servicio público.
e. Que sean cursos o asignaturas postgraduados en campos relacionados
con el servicio público.
f. Que sean cursos preparados para permitir al personal asumir nuevos
deberes y responsabilidades en la CAM.
3. Denegación de Solicitudes
No se autorizará el pago de matrÃcula a empleados:
a. Cuyo Ãndice académico general en cursos anteriores autorizado bajo el
programa de pago de matrÃcula, sea inferior a 2.5 en estudios a nivel de
bachillerato o 3.0 en estudios postgraduados.
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b. Que soliciten cursos sin créditos excepto según se dispone en el anterior
inciso 1(b) de esta Sección.
C. Que se hayan dado de baja en cursos autorizados para sesiones
anteriores, después de la fecha fijada por el centro de estudios para la
devolución de los cargos de matrÃcula, a menos que reembolsen el total
invertido en la misma, excepto en los siguientes casos: que haya sido
llamado a servicio militar; que se le haya requerido viajar fuera de
Puerto Rico en asuntos oficiales; que se les haya trasladado a pueblos
distantes de los centros de estudio; que por razones de enfermedad se
hayan visto obligados a ausentarse de su trabajo y sus estudios; o que
los empleados se vean impedidos, por razones ajenas a su voluntad, a
continuar estudios.
4. Gastos que se Autorizarán
La autorización de pago de matrÃcula solo incluye los gastos por concepto de
horas crédito de estudio ("tuition"). Las cuotas y los gastos incidentales correrán
por cuenta de los empleados.
5. Reembolso de Pago de MatrÃcula
Los empleados acogidos a los beneficios del pago de matrÃcula que
descontinúen sus estudios, vendrán obligados a reembolsar al erario la cantidad
invertida en los cursos en que se hayan dado de baja. El (la) Director(a)
Ejecutivo(a) podrá eximir de reembolso al empleado cuando compruebe que ha
habido causa que lo justifique.
6. Informe de Progreso Académico
Ser responsabilidad de cada empleado a quien se le conceda pago de matrÃcula,
someter a la CAM evidencia de su aprovechamiento académico. La CAM podrá,
cuando asà lo considere necesario, solicitar de los centros de estudios una
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relación de las calificaciones obtenidas por sus empleados en cursos cuya
matrÃcula haya sido sufragada mediante este programa.