Regl. 8155, art. 11-11.6

Otras Actividades de Adiestramiento

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Cite as Reglamento Núm. 8155, Art. 11-11.6

La Corporación organizará y desarrollará cursos, institutos, talleres, seminarios e intercambios de personal con el propósito de ampliar la experiencia profesional O técnica y otras actividades de adiestramiento dirigidas al personal de confianza en el servicio, para satisfacer las necesidades particulares de la CAM. Además, coordinará con la División la participación de los empleados del Departamento en aquellas actividades de adiestramiento organizadas por la División para satisfacer necesidades generales y comunes del servicio público. La CAM establecerá los criterios para la selección de las personas a ser adiestradas, los instructores, el contenido de los cursos de adiestramiento y la evaluación de éstos, para aquellas actividades destinadas a satisfacer necesidades inherentes a las funciones de la CAM. Esta podrá solicitar el asesoramiento a la División o contratar con el mismo, servicios técnicos y de asesoramiento, así como el uso de facilidades, materiales y equipo, conforme a las normas y procedimientos que para esos fines establezca el (la) Director(a) Ejecutivo (a).
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