Regl. 8155, art. 11-11.7
Becas
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Cite as Reglamento Núm. 8155, Art. 11-11.7
La CAM planificará y desarrollará anualmente un programa de becas y licencias para
estudios, en el que se determinará la cantidad y tipo de licencias que se concederán
para satisfacer las necesidades de la Corporación, dentro de los recursos disponibles.
Podrán concederse becas o licencias con o sin sueldo por tiempo completo O por parte
del tiempo O cualquier otro tipo de licencia que esté en armonía con la Ley Núm. 184
supra. Las licencias así determinadas formarán parte del Plan de Adiestramiento,
Capacitación y Desarrollo que se envíe anualmente a la OCALARH.
1. En la concesión de becas se cumplirá con los siguientes requisitos:
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a. Se anunciarán las oportunidades para el otorgamiento de becas,
mediante la publicación de un aviso público. La Corporación notificará el
número y clase de becas que se ofrecerán, así como los requisitos que
habrán de exigirse para la admisión de solicitudes, la última fecha para
radicar las mismas y cualquier otra información pertinente.
b. Los candidatos competirán en igualdad de condiciones. Todo aspirante a
beca deberá someter su solicitud cumpliendo con los requisitos que
establezca la Corporación, no más tarde de la fecha establecida en la
convocatoria que se emita y se publique para conocimiento de los
interesados. Cuando convenga a las necesidades del servicio, el (la)
Director(a) Ejecutivo(a) podrá extender el período para el recibo de
solicitudes o cancelar la convocatoria. En cualquiera de estos casos se
emitirá un aviso público con la acción.
2. Selección de candidatos a becas
La selección de los candidatos a becas se hará mediante libre oposición y
mediante los procedimientos que establezca el (la) Director(a) Ejecutivo(a).
3. Requisitos de elegibilidad
Se podrán conceder licencias para estudios a empleados con status de
confianza. Los empleados que interesen licencia para estudios deberán estar
recomendados por sus supervisores, quienes a su vez certificarán si los
empleados rinden servicios satisfactorios en el momento de considerarse la
licencia.
4. Criterios para la selección de candidatos
La selección estará basada en el mérito, tomando como base las evaluaciones
del desempeño. Entre otros, se utilizarán los siguientes criterios:
a. Preparación académica básica e índice académico requerido.
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b. Experiencia, si fuere requerida, para fines de estudios.
C. Funciones que ha de desempeñar la persona.
d. En qué medida el adiestramiento capacitará al empleado para realizar las
funciones con mayor eficiencia o para desarrollarse en la Corporación.
e. Contribución del adiestramiento al desarrollo efectivo de los programas
de la Corporación.
f. Calificación obtenida mediante exámenes.
Se seleccionarán candidatos de entre los que resulten cualificados. Si
luego de anunciadas las oportunidades y completados los
procedimientos hubiera sólo un candidato cualificado, podrá concederse
a éste la beca. Todo becario que sea nombrado al completar sus
estudios, estará exento de tomar el examen correspondiente a la clase
de puesto, O su equivalente en otros planes de clasificación, para la cual
se le otorgó la beca.
Se podrán conceder becas sin oposición cuando las exigencias
especiales y excepcionales del servicio, y las cualificaciones de los
empleados, así lo justifiquen.
5. Instituciones acreditadas
Solamente se concederán licencias para estudios en universidades O
instituciones acreditadas por el Consejo de Educación Puerto Rico.
6. Cubierta de las licencias para estudios
La cuantía de las becas se fijará de acuerdo con la clase de estudios y podrá
aplicarse indistintamente a pago de matrícula, de hospedaje, de gastos de viaje
o de cualquier otro gasto semejante relacionado con el curso a seguir en cada
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caso. El (la) Director(a) Ejecutivo(a) podrá conceder becas parciales a
candidatos que hayan recibido parte de sus gastos de otras instituciones. Se
podrá autorizar que se adelante al becario de los fondos correspondientes a la
beca para sufragar gastos inmediatos necesarios.
Los empleados en uso de licencia con sueldo para estudios recibirán el sueldo
total o parcial, según se determine en forma correlativa a los niveles de sueldo, a
los costos de los estudios, a la situación económica de los empleados y a la
mejor utilización de los fondos públicos. Además del sueldo que se determine
para cada caso, también podrá autorizarse, siguiendo los mismos criterios, el
pago de derecho de matrícula, cuotas de estudios, gastos de viajes, libros,
materiales y gastos generales ocasionados al empleado por su condición de
estudiante.
7. Becas sin oposición
La CAM podrá conceder becas sin oposición cuando las exigencias especiales y
excepcionales del servicio y las cualificaciones de los empleados así lo
justifiquen. Estas becas se concederán para atender necesidades del servicio
por personal altamente especializado donde se requiere la selección de
personas que han demostrado poseer la capacidad, el interés y estabilidad en
los puestos ocupados en el servicio público, así como las cualificaciones
requeridas para proseguir dichos estudios o especialización.
Con el propósito de conceder becas sin oposición, la CAM preparará a la
Institución un análisis detallado de las exigencias especiales y excepcionales del
servicio que justifican la concesión de estas becas. Excepto que las mismas
serán concedidas sin oposición, las demás disposiciones sobre becas aplicarán
a éstas.
8. Contrato de beca O de licencia para estudios
a. Los becarios formalizarán un contrato con el (la) Director(a) Ejecutivo(a),
comprometiéndose a trabajar para la CAM por un período de tiempo
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equivalente al doble del que haya estudiado mediante la beca. Se
comprometerá, además, a cumplir con aquellas otras disposiciones
establecidas por la CAM que les sean aplicables. Cada becario ofrecerá
los nombres de dos personas de reconocida solvencia moral y
económica, quienes garantizarán el cumplimiento del contrato y serán
parte del mismo.
b. Los empleados a quienes se les conceda licencia para estudios
formalizarán un contrato mediante el cual se comprometen a servir, por el
doble del tiempo de estudios, en la CAM o con el consentimiento de ésta,
en cualquier otra agencia. Se comprometerán, además, a cumplir con
aquellas otras disposiciones establecidas por la CAM.
9. Derechos de los becarios a licencias
a. Si la persona seleccionada para una beca es empleado de la CAM, ésta
le concederá licencia sin sueldo por el término de los estudios.
b. Si el empleado seleccionado para la beca contrae el compromiso de
servicios con otra agencia, deberá renunciar a su puesto.
C. El empleado seleccionado tendrá derecho a que se le transfiera a la
agencia en la cual sea nombrado para ocupar un puesto a la terminación
de sus estudios, el balance de licencia por enfermedad que tenga
acumulada al momento de renunciar a su puesto para aceptar la beca.
El balance de licencia por enfermedad sólo será transferible si los
servicios del becario son requeridos durante los seis (6) meses
siguientes, a partir de la terminación de los estudios que le fueron
autorizados mediante la beca. De transcurrir el período de seis (6)
meses sin que el becario sea nombrado para ocupar un puesto, éste
perderá la concesión de la transferencia del balance de la licencia por
enfermedad. El becario no podrá solicitar el disfrute de la licencia por
enfermedad mientras esté en disfrute de la beca concedida, ni durante el
tiempo que permanezca desempleado a partir de la terminación de sus ]
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estudios. Así mismo, no acumulará licencia por enfermedad durante los
períodos antes mencionados.
d. El derecho del empleado al pago por concepto de licencia de vacaciones
acumulada al renunciar a su puesto, se regirá por las disposiciones
legales aplicables.
10. Cambios en los estudios
Todo cambio de institución o alteración en el programa de estudios autorizados
mediante licencia para estudios estará sujeto a la aprobación del (la) Director(a)
Ejecutivo(a).
11. Informes sobre estudios
Será responsabilidad de cada empleado a quien se le conceda licencia para
estudios someter a la CAM evidencia de su aprovechamiento académico al final
de cada período lectivo.
El (la) Director(a) Ejecutivo(a) podrá requerir de la universidad o institución
correspondiente informes sobre el programa de estudios, notas, conducta,
asistencia y cualquier otra información que estime conveniente con relación a los
empleados en disfrute de licencia para estudios.
12. Cancelación o interrupción de becas
En todo caso en que se cancele una beca o se interrumpa o descontinúe el
curso de estudio autorizado mediante una beca, por razones ajenas al control
del becario, se relevará a éste de obligación y responsabilidad. Si la cancelación
de beca o interrupción de estudios hubiere sido motivada por razones
controladas por el becario, la CAM tendrá discreción, previo el estudio de los
méritos de cada caso, para así determinar si fija algún grado de obligación o
responsabilidad al becario.
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13. Prórroga de licencias para estudios
En caso de que cualquier empleado a quien se le conceda licencia para estudios
necesite continuar estudios después del período estipulado en el contrato,
deberá notificarlo por escrito al (la) Director(a) Ejecutivo(a), con no menos de
sesenta (60) días de antelación a la terminación del mencionado período,
sometiendo evidencia que justifique la extensión de la licencia. Dicha licencia
podrá ser prorrogada mediante notificación oficial al empleado y copia de dicha
notificación formará parte del contrato.
14. Incumplimiento de contrato
Todo becario o empleado a quien se le conceda licencia para estudios que,
después de concluir sus estudios no dé cumplimiento a la obligación contraída,
reembolsará al (la) Secretario(a) de Hacienda del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de terminación de
sus estudios o de la terminación de sus servicios en caso de no completar el
período por el cual se haya comprometido a trabajar con la CAM, la cantidad
total desembolsada por la CAM por concepto de la beca o licencia para estudios,
más los intereses de tipo legal desde el momento en que fueron desembolsados
los fondos. En circunstancias que lo justifiquen, se podrá hacer un plan de
pagos que cubra un período mayor de seis (6) meses. El cobro se efectuará en
cualquier tiempo de conformidad con el procedimiento legal en vigor con relación
a las reclamaciones a favor del Gobierno de Puerto Rico.
Toda persona a quien se le haya concedido una beca o licencia con sueldo para
estudios que no cumpla con la obligación contraída será inelegible para el
servicio público por tiempo igual al triple del tiempo de estudios, a menos que se
le exima por una autoridad competente.
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15. Responsabilidad para con los becarios
a. La CAM vendrá obligada a emplear a sus becarios con arreglo a sus
posibilidades fiscales y necesidades del servicio. Será por tanto,
responsabilidad de la Corporación realizar los trámites correspondientes
que permitan el nombramiento de los becarios a la terminación de los
estudios, sin que sea necesario someterlos a nuevo examen. El (la)
Director(a) Ejecutivo(a), en coordinación con la Oficina de Gerencia y
Presupuesto, podrá congelar el puesto reservado al becario.
b. El (la) Director(a) Ejecutivo(a) congelará el puesto reservado al becario,
excepto que por necesidades del servicio se podrá cubrir mediante
nombramiento transitorio por el tiempo que dure la beca. Una vez
finalizados los estudios, la CAM tramitará el nombramiento del ex-becario
sin necesidad de someterlos de nuevo a examen y vendrá obligado a
nombrarlo conforme a las posibilidades fiscales y a la necesidad del
servicio.
C. De no existir un puesto vacante para nombrar al becario, una vez
completados los estudios, el puesto se creará de cualquier fondo
disponible en la agencia. Si por alguna situación impredecible O de
emergencia esto no fuera posible, podrá incluirse el nombre del becario
en registros de elegibles para clases de puestos iguales o similares al
puesto para el cual se concedió la beca.
16. Relevo de compromiso
El (la) Director(a) Ejecutivo(a) relevará al becario de todos los compromisos
contraídos en el contrato formalizado entre las partes, en caso de que sus
servicios no sean requeridos dentro de un término de seis (6) meses
subsiguientes a la terminación de sus estudios.
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