Regl. 8155, art. 11-11.8

Historiales de Adiestramiento e Informes

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Cite as Reglamento Núm. 8155, Art. 11-11.8

1. Historial en Expedientes de Empleados La CAM mantendrá en el expediente de cada empleado, un historial, de los adiestramientos en que estos participan. El mismo podrá incluir evidencia de participación, por iniciativa propia, en cualquier actividad educativa reconocida. El (la) Director(a) Ejecutivo(a) podrá usar el historial como fuente de referencia para cualquier acción de personal. 2. Historiales de Actividades La CAM mantendrá historiales de las actividades de adiestramiento celebradas, evaluaciones de las mismas y de los participantes, para fines de evaluar su programa de adiestramiento y desarrollo. 3. Informes Anualmente la CAM enviará a la Escuela de Educación Continua un informe sobre las actividades de adiestramiento de corta duración, pago de matrícula y otras actividades celebradas durante el año fiscal. El mismo deberá contener la información necesaria sobre la cantidad y clases de adiestramientos ofrecidos, los gastos incurridos en adiestramientos y el número de participantes, para fines de medición de la actividad global de adiestramiento y desarrollo del personal en el servicio público.
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