Regl. 8155, art. 11-11.8
Historiales de Adiestramiento e Informes
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Cite as Reglamento Núm. 8155, Art. 11-11.8
1. Historial en Expedientes de Empleados
La CAM mantendrá en el expediente de cada empleado, un historial, de los
adiestramientos en que estos participan. El mismo podrá incluir evidencia de
participación, por iniciativa propia, en cualquier actividad educativa reconocida.
El (la) Director(a) Ejecutivo(a) podrá usar el historial como fuente de referencia
para cualquier acción de personal.
2. Historiales de Actividades
La CAM mantendrá historiales de las actividades de adiestramiento celebradas,
evaluaciones de las mismas y de los participantes, para fines de evaluar su
programa de adiestramiento y desarrollo.
3. Informes
Anualmente la CAM enviará a la Escuela de Educación Continua un informe
sobre las actividades de adiestramiento de corta duración, pago de matrícula y
otras actividades celebradas durante el año fiscal. El mismo deberá contener la
información necesaria sobre la cantidad y clases de adiestramientos ofrecidos,
los gastos incurridos en adiestramientos y el número de participantes, para
fines de medición de la actividad global de adiestramiento y desarrollo del
personal en el servicio público.