Regl. 8155, art. 12

RETRIBUCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8155, Art. 12

Todo lo relativo a la retribución que aplique al servicio de confianza se regirá por las disposiciones contenidas en el Artículo 8 de la Ley Núm. 184, supra, y según lo establecido en el Artículo 12 sobre Retribución del Reglamento para la Administración de los Recursos Humanos del Servicio de Carrera de la CAM, según 51 aplique. Entendiéndose que la Autoridad Nominadora podrá designar sueldos más altos según la preparación académica, credenciales y experiencia que se determine más idónea para la posición de confianza.
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