Regl. 8155, art. 12
RETRIBUCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8155, Art. 12
Todo lo relativo a la retribución que aplique al servicio de confianza se regirá por las
disposiciones contenidas en el ArtÃculo 8 de la Ley Núm. 184, supra, y según lo
establecido en el ArtÃculo 12 sobre Retribución del Reglamento para la
Administración de los Recursos Humanos del Servicio de Carrera de la CAM, según
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aplique. Entendiéndose que la Autoridad Nominadora podrá designar sueldos más
altos según la preparación académica, credenciales y experiencia que se determine
más idónea para la posición de confianza.