Regl. 3215, art. 102
Definiciones. Se propone se enmiende Por: la definitioniliar de Estado but
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 102
de desperdicios peligrosos añadiendo o sustituyendo
lo siguiente:
1. Se sustituye el primer párrafo de la definición de Desperdicio Sólido Peligroso Parte A por lo siguiente:
"Un desperdicio sólido que no está excluido de reglamentación según la Subparte B de esta definición, se
convierte en un desperdicio sólido peligroso cuando
ocurre uno de los siguientes: es designado como peligroso
por la "Junta"; está anotado como "desperdicio sólido
peligroso" a tenor con las Reglas 607 y 608..."
Este nuevo párrafo es equivalente al 40 C.F.R. Sección 261.3
(1-3) y (c) (1).
2. Se añadirá como segundo párrafo de la definición de Desperdicio Sólido Peligroso Parte A lo siguiente:
"Un desperdicio sólido es un desperdicio peligroso si
satisface cualquiera de los siguientes criterios:
(1) Es una mezcla de desperdicio sólido, con uno o más
desperdicios peligrosos incluidos en la Parte VI y
que no han sido excluidos de este párrafo, según la
definición de Desperdicio Peligroso de este Capítulo
I; sin embargo, las siguientes mezclas de desperdicios sólidos y desperdicios peligrosos incluidos
en la Parte VI no son desperdicios peligrosos
(excepto por la aplicación de la Regla 604 ó 608) si
el generador puede demostrar que la mezcla consiste
de aguas usadas cuya descarga está sujeta a la
reglamentación según la Sección 402 o Sección 307
(b) de la Ley de Agua Limpia (incluyendo las aguas
usadas en facilidades que han eliminado la descarga
de estas) y :
(a) Uno o más de los siguientes solventes agotados
incluidos en la Regla 608, tetracloruro de
carbono, tetracloroetileno, tricloroetileno,
provisto que el uso máximo total semanal de
estos solventes (fuera de las cantidades que se
puedan demostrar que no se han descargado en
las aguas usadas), dividido por el flujo
promedio semanal de las aguas usadas que entran
en el sistema de la facilidad de tratamiento o
de pretratamiento no exceda una parte por
millón (1ppm) o
(b) Uno o más de los siguientes solventes agotados
incluidos en la Regla 608 cloruro de metileno,
1,1, l-tricloroetano, clorobenceno, o-diclorobenceno, cresoles, ácido cresílico, nitrobenceno, tolueno, metil etil cetona, disulfuro
de carbono, isobutano, priridina, solventes
agotados de clorofluorocarbono, provisto que el
uso máximo total semanal de estos solventes
(fuera de las cantidades que se puedan demostrar que no han descargado en las aguas usadas), dividido por el flujo promedio semanal de
las aguas usadas que entran en el sistema de la
facilidad de tratamiento O de pretratamiento no
exceda 25 ppm; O
(c) Uno de los siguientes desperdicios incluidos en
la Regla 608; lodos producidos por la limpieza
de los lugares donde se efectúa el intercambio
de calor de las industrias de refinería de
petróleo (APA Desperdicios Peligrosos Núm.
K050) ; O
(d) Aguas usadas resultantes de operaciones de
laboratorio conteniendo desperdicios tóxicos
(T) incluidos en la Parte VI, provisto que el
flujo promedio anual de las aguas usadas de
laboratorio no exceda el uno por ciento del
total del flujo de aguas usadas que entran en
el sistema de la facilidad de tratamiento.
desperdicios tóxicos (T) usados en el laboratorio que han demostrado no ser descargados
en las aguas usadas no se incluyen en este
cálculo.
Este nuevo párrafo es equivalente al 40 C.F.R. Sección 261.3
(a) (2) (iv). El que aparece actualmente como segundo párrafo de la definición de desperdicios peligrosos Parte A
pasará a ser el tercer párrafo.
3. Se añadirá, como cuarto párrafo de la definición de desperdicio peligroso Parte A lo siguiente:
"A menos que y hasta que se satisfaga los criterios de la