Regl. 8155, art. 13-13.1
Norma General
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Cite as Reglamento Núm. 8155, Art. 13-13.1
Los beneficios marginales representan un ingreso adicional para el empleado,
seguridad y mejores condiciones de empleo. La CAM es responsable de asegurar
que el disfrute de los beneficios marginales se realice conforme a un plan que
contenga el adecuado balance entre las necesidades del servicio y las necesidades
del empleado y la utilización óptima de los recursos disponibles.
Constituye responsabilidad primordial de la CAM, mantener a los empleados
debidamente informados sobre los beneficios marginales y los términos y
condiciones que rigen su disfrute. Como parte del programa de adiestramiento del
personal de supervisión, se deberá implantar un plan para que los supervisores en
todos los niveles estén debidamente informados sobre las normas que rigen los
beneficios marginales, de modo que éstos puedan orientar a sus empleados y
administrar en forma correcta, consistente, justa y conforme a las normas
establecidas, el disfrute de los beneficios marginales.