Regl. 8155, art. 13-13.3
DÃas Feriados
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Cite as Reglamento Núm. 8155, Art. 13-13.3
Los dÃas que se enumeran a continuación serán dÃas feriados para los empleados de
confianza de la CAM.
FECHA
CALENDARIO
1 de enero
DÃa de Año Nuevo
6 de enero
DÃa de Reyes
Segundo lunes de enero
Natalicio de Eugenio MarÃa de Hostos
Tercer lunes de enero
Natalicio del Dr. Martin Luther King
Tercer lunes de febrero
Natalicio de Jorge Washington y DÃa
de los Gobernadores Puertorriqueños¹
22 de marzo
DÃa de la Abolición de la Esclavitud
Movible
Viernes Santo
Tercer lunes de abril
Natalicio de José de Diego y
Reafirmación del Idioma Español
Último lunes de mayo
DÃa de Recordación de los Muertos de
la Guerra
4 de julio
DÃa de la Independencia de los
Estados Unidos
Tercer lunes de julio
Natalicio de Luis Muñoz Rivera
1 En conmemoración de Jesús T. Piñero, Luis Muñoz MarÃn, Roberto Sánchez Vilella y Luis A. Ferré
Aguayo, en virtud de la Ley Núm. 128 de 27 de septiembre de 2007.
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25 de julio
DÃa de la Constitución del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico
27 de julio
Natalicio de José Celso Barbosa
Primer lunes de septiembre
DÃa del Trabajo y de Santiago Iglesias
PantÃn
12 de octubre
DÃa de Colón y DÃa de la Raza
Noviembre (movible)
DÃa de las Elecciones Generales
11 de noviembre
DÃa del Veterano
19 de noviembre
DÃa del Descubrimiento de
Puerto Rico
Cuarto jueves de noviembre
DÃa de Acción de Gracias
24 de diciembre (medio dÃa )²
DÃa de Noche Buena
25 de diciembre
DÃa de Navidad
Además, se considerarán dÃas feriados aquellos declarados como tales por el (la)
Gobernador(a) del Gobierno de Puerto Rico.
En el caso en que la celebración de un dÃa feriado fuera en domingo, la celebración del
mismo será observada el dÃa siguiente³. Cuando se haya establecido una jornada
regular semanal de trabajo reducida y el último dÃa de descanso coincide con un dÃa
feriado, el (la) Director(a) Ejecutivo(a) podrá a su discreción conceder libre el dÃa
siguiente al feriado.
2 La Ley Núm. 305 de 25 de diciembre de 2002, declara dÃa de fiesta oficial el 24 de diciembre a partir del
medio dÃa.
3 En virtud del ArtÃculo 387 del Código PolÃtico de 1902.
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Cuando el (la) Director(a) Ejecutivo(a), por necesidades del servicio, haya establecido
una semana de trabajo donde los dÃas de descanso no sean sábado y domingo y el
segundo dÃa de descanso coincida con un dÃa feriado, o se le requiera a cualquier
empleado que preste servicios en determinado dÃa de fiesta legal, el (la) Director(a)
Ejecutivo(a) podrá a su discreción conceder libre el dÃa siguiente al feriado. Los
empleados de confianza, como parte de las condiciones de empleo, estarán disponibles
a prestar servicios fuera de su jornada, en los dÃas de fiesta o descanso o en aquellos
concedidos por el (la) Gobernador(a) de Puerto Rico.