Regl. 8155, art. 13-13.5
Plan Médico
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Cite as Reglamento Núm. 8155, Art. 13-13.5
La CAM tramitará toda solicitud de ingreso al plan médico de libre selección autorizado
por el (la) Secretario(a) de Hacienda que someta cualquier empleado de la CAM en las
fechas establecidas para tales propósitos.
La CAM asumirá la aportación patronal al plan médico, a los empleados de Carrera y
Confianza según las normas de la Corporación y que la condición fiscal lo permita.
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