Regl. 3215, art. 102 dup2

B cualquier desperdicio sólido generado del

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. 102 dup2

tratamiento, almacenamiento O disposición de desperdicios peligrosos, incluyendo cualquier cieno, derrame de residuo, ceniza control de emisión de polvo o lixiviación (pero sin incluir la precipitación de agua de desague) es un desperdicio peligroso.' Este párrafo es equivalente al 40 C.F.R. Sección 261.3 (c) (2). El actual párrafo tercero pasará a ser el quinto párrafo. 4. El siguiente número sustituirá el cuarto punto de la Parte B de la definición de desperdicio peligroso: (4) Ceniza volátil, ceniza sedimentada, escoria y el desperdicio del control de emisión del gas generado principalmente por la combustión del carbón u otros combustibles fósiles.' Este nuevo cuatro es equivalente al 40 C.F.R. Sección 261.4 (b) (4). 5. El siguiente número será añadido como el número seis de la definición de desperdicio peligroso Parte B: (6) (i) Desperdicios que no pasan el examen para la característica de Toxicidad por el Procedimiento de Extracción (EP Toxicity) por la presencia de cromio, O porque están incluidos en la Parte VI debido a la presencia de cromio o que no fallan el examen para la característica de Toxicidad por el Procedimiento de Extracción, para cualquier otro constituyente, o que no está listado debido a la presencia de otro constituyente, y que no fallan el examen para cualquier otra característica, si el generador del desperdicio o los generadores del desperdicio demuestran que: (a) El cromio en el desperdicio es exclusivamente (o casi exclusivamente) cromio trivalente; y (b) El desperdicio es generado por un proceso industrial que usa cromio trivalente exclusivamente (o casi exlusivamente) y que el proceso no genera cromio hexavalente; y (c) E1 desperdicio es típico y frecuentemente manejado en ambientes no oxidantes. (ii) Desperdicios Específicos que Cumplen con la Norma de los Párrafos B 6 (i) (a), (b), (c) (mientras pasen el examen para característica de Toxicidad por el Procedimiento de Extracción o que pasen el examen para cualquier otra característica) son: (a) Franjas de cromio (azul) generados por las siguientes subcategorías de la industria de curtido y acabado de cuero: "hair pulp/chrome, tan/retan/wet finish"; "hair save/chrome tan/retan/wet finish"; "no beamhourse'; "retan wet finish" "throughthe-blue"; and "shearling". (b) Virutas de cromio (azul) generadas por las siguientes subcategorías de la industria de curtido y acabado de cuero: "hair pulp/ chrome tan/retan/wet finish"; "hair save/ chrome tan/retan/wet finish"; "no beamhouse", "through-the-blue", "retan wet finish"; and "shearling". (c) Polvo del rasparado del cuero generado por las siguientes subcategorías de la industria de curtido y acabado de cuero: "hair pulp/chrome tan/retan/wet finish"; "hair save/chrome tan/retan/wet finish"; "retan/wet finish"; no beamhouse"; "through-the-blue" (d) Filtración de las aguas de albañal generadas por las siguientes subcategorías de la industria de curtido y acabado de cuero: "hair pulp/chrome tan/retan/wet finish"; "hair save/chrome tan/retan/wet finish"; "no beamhouse", "through-theblue"; "retan wet finish" and "shearling". (e) Lodos del tratamiento de aguas usadas generadas por las siguientes subcategorías de la industria de curtido y acabado de cuero: "hair pulp/chrome tan/retan/wet finish"; "hair save/chrome tan/retan/wet finish"; "retan/wet finish"; "no beamhouse"; "through-the-blue"; and "shearling". 4 (f) Lodos del tratamiento de aguas usadas generadas por las siguientes subcategorías de la industria de curtido y acabado de cuero: "hair pulp/ chrome tan/retan wet finish"; jair save/chrome tan/ retan/ wet finish";and "through-the-blue". (g) Desperdicios del cuero desechado de la industria de curtido de cuero, la industria manufacturera de zapato y la industria manufacturera de otros productor de cuero. (h) Lodos generados por el tratamiento de las aguas usadas de la producción del pigmento Oxido de Titanio (TiO₂) usando vetas de cromio en el proceso de cloruro. Este número seis es equivalente al 40 C.F.R. Sección 261.4 (b) (6). 6. Se añadirá un número siete a la definición de desperdicio peligroso Parte B: "(7) Desperdicio sólido generado de la Extracción y Procesamiento de minerales (incluyendo carbón), incluyendo roca fosfatada y la sobrecarga de la minería de uranio." Este séptimo número equivale al 40 C.F.R. Sección 261.4 (b) (7). 7. Los números ocho, nueve y diez de la definición de desperdicio peligroso Parte B serán añadidos y leerán como sigue: "(8) Polvo del horno de cemento. (9) Desperdicio sólido que consiste en madera desechada o productos de madera que no pasan el examen parala característica de Toxicidad por el Procedimiento de Extracción (EP Toxicity) y que no es un desperdicio peligroso por cualquier otra razón, y si el desperdicio es generado por personas que utilizan la madera tratada con arsénico y productos de madera para el uso final de estos materiales. (10) Desperdicios peligrosos que están exentos de cierta reglamentación. Un desperdicio peligroso que es generado en un tanque que almacenamiento de un producto o material crudo, en un transporte, vehículo O embarcación de un producto o material crudo, un producto o material crudo de una tubería, O en una unidad de un proceso de manufactura O en otra unidad asociada de manufactura que trata materiales que no son desperdicios, no está sujeto a la reglamentación según las Partes VII, VIII y IX o a los requisitos de notificación de la Sección 3010 de RCRA mientras no abandone la unidad por la cual fue generado, a menos que la unidad sea un embalse superficial, o a menos que el desperdicio peligroso permanezca en la unidad por más de 90 días luego de que la unidad haya cesado la operación para la manufactura, almacenamiento o trasportación de productos O material crudo. Estos nuevos números son equivalentes, respectivamente, al 40 C.F.R. Secciones 261.4 (b) (8), 261.4 (b) (9), y 261.4 (c). 8. Se añadirá, como Parte C de la definición de despredicios peligroso lo siguiente: "(C) (1) Excepto lo que provee en el Párrafo (c) (2) de esta definición, una muestra de desperdicio sólido o una muestra de agua, tierra o aire, que es recogida con el único propósito de analizarla para determinar sus características O composición no está sujeta a los requisitos de las Partes VII, VIII y IX de este Reglamento O al requisito de notificación de la Sección 3010 de RCRA mientras: (i) La muestra sea transportada a un laboratorio para propósito de análisis; O (ii) La muestra sea transportada nuevamente al colector de la muestra luego del análisis; o (iii) La muestra sea almacenada por el colector de la muestra antes de transportarla al laboratorio para análisis; O (iv) La muestra sea almacenada en un laboratorio antes del análisis; o (v) La muestra sea almacenada en el laboratorio después del análisis, pero antes de regresarla al colector de muestras; o (vi) La muestra sea almacenada temporalmente en el laboratorio después del análisis para propósitos específicos (Por ejemplo: hasta la conclusión de un caso en corte o una acción legal donde análisis posteriores de la muestra pueden ser necesarios). (2) Para cualificar para la excepción de los Párrafos C, (1) (i) y (ii) de esta definición, un recogedor de muestras que las envíe a un laboratorio y éste se las devuelva, el recogedor de muestras debe: (i) Cumplir con el Departamento de Transportación Federal (DOT), Servicio Postal Federal (USPS) o cualquier otro requisito aplicable de embarque; O (ii) Cumplir con los siguientes requisitos si el recogedor de muestras determina que los requisitos de DOT, USPS u otro requisito de embarque no aplica al de la muestra: (A) Asegurarse que la siguiente información acompaña la muestra: (1) El nombre del recogedor de la muestra, dirección postal y el número de teléfono; 6 (2) E1 nombre del laboratorio, dirección postal y el número de teléfono; (3) Cantidad de la muestra; (4) Fecha del embarque; y (5) Descripción de la muestra. (B) Empacan la muestra para que no goteree, ni se evapore. (3) Esta excepción no aplica si el laboratorio determina que el desperdicio es peligroso, pero el laboratorio no cumple con ninguna de las condiciones establecidas en el Párrafo C (1) de esta definición." La Nueva Parte C equivale al 40 C.F.R. Sección 261.4 (d). PARTE II DISPOSICIONES GENERALES
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