Regl. 8155, art. 16-16.2
Custodia y Examen de los Expedientes
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Cite as Reglamento Núm. 8155, Art. 16-16.2
1. El custodio de los expedientes de los empleados será la Oficina de Recursos
Humanos de la CAM.
a. Los expedientes individuales de los empleados tendrán carácter
confidencial y podrán ser examinados únicamente para fines oficiales por
empleados o funcionarios autorizados o cuando lo autorice por escrito el
propio empleado para otros fines. El custodio de los expedientes será
responsable por la confidencialidad y el uso o divulgación en forma
escrita u oral de la información contenida en los expedientes.
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b. Todo empleado tendrá derecho a examinar su expediente en compañÃa
de un funcionario o empleado de la Oficina de Recursos Humanos
autorizado para ello. El empleado deberá radicar su solicitud para el
examen del expediente a la Oficina de Recursos Humanos con por lo
menos cinco (5) dÃas laborables de antelación.
C. Los empleados podrán obtener copia de los documentos contenidos en
sus expedientes mediante el pago del costo de reproducción, más
cualesquiera derechos que por ley se exigieren. Las solicitudes de copia
se harán por escrito con no menos de cinco (5) dÃas laborables de
antelación. En el plazo indicado, se entregará copia del documento
solicitado.