Regl. 8155, art. 16-16.3
Conservación y Disposición de los Expedientes
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Cite as Reglamento Núm. 8155, Art. 16-16.3
1. Se conservarán y mantendrán archivados, firmemente adheridos, todos los
documentos pertenecientes al expediente individual de empleados activos e
inactivos.
La disposición de los expedientes de los empleados se hará conforme a las
siguientes normas:
a. En el caso de todo empleado que se separe del servicio por cualquier
causa, se retendrá y conservará el expediente personal inactivo por un
período de cinco (5) años. La disposición final se hará conforme a las
normas del Reglamento para la Administración del Programa de
Conservación y Disposición de Documentos Públicos en la Rama
Ejecutiva.
b. En el caso en que un empleado que se haya separado del servicio se
reintegre a un puesto en la CAM antes del período de tres (3) años,
éste reactivará el expediente e incorporará los documentos
subsiguientes que correspondan a la reanudación y continuación de
sus servicios. Si otra agencia solicita el expediente del empleado por
razón de que éste se haya reintegrado al servicio, se le remitirá a
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dicha agencia el expediente del empleado en un período no mayor de
treinta (30) días subsiguientes a la fecha de la solicitud, a fin de que
todo el historial del empleado en el servicio público se conserve en un
solo expediente.
C. Si el empleado separado solicitara una pensión de un sistema de retiro
del Gobierno de Puerto Rico, tal sistema podrá solicitar el expediente del
ex-empleado y la CAM lo remitirá al sistema de retiro. En adelante, el
sistema de retiro conservará el expediente.
d. En todo caso en que ocurra la muerte de un empleado activo que no sea
participante del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de
Puerto Rico, la agencia conservará el expediente y dispondrá de él de
acuerdo al Reglamento para la Administración del Programa de
Conservación y Disposición de Documentos Públicos de la Rama
Ejecutiva. En caso de que el empleado sea un participante de dicho
sistema de retiro, se enviará el expediente al Sistema de Retiro junto con
el Informe de Cambio notificando el fallecimiento.
e. Siempre que se transfiera un expediente de un empleado o de un
ex-empleado de la CAM a una agencia del servicio público, se preparará
una certificación de documentos que se incluyen en el expediente y la
agencia que lo recibe verificará y certificará el recibo de los documentos.
f. Luego de que un expediente se mantenga inactivo cinco (5) años en la
CAM, se preparará una tarjeta acumulativa de los servicios prestados por
el empleado incluyendo todas las acciones de personal, indicando la
fecha en que éstas se llevaron a cabo y los salarios devengados. La
información incluida en la tarjeta acumulativa constituirá un resumen
completo del historial del empleado. El custodio de los expedientes
certificará la veracidad de la información y se procederá con el
expediente de conformidad con el Reglamento del Programa de
Conservación y Disposición de Documentos Públicos en la Rama
Ejecutiva.
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g. Los formularios y cartas que formen parte del expediente se conservarán
por el tiempo que se conserve el expediente.
h. Los documentos correspondientes a la acumulación y uso de licencias se
conservarán por un período máximo de tres (3) años, al cabo de los
cuales se retirarán para disposición. No obstante, podrá destruirse todo
récord de asistencia inmediatamente después de haber sido intervenido
por la Oficina del Contralor.
i. Los documentos referentes a deudas al erario u obligaciones de los
empleados se retendrán en los expedientes hasta tanto se haya saldado
la deuda o aprobado los cursos en el caso de becas, licencias o pagos
de matrícula.
j. Se mantendrá un registro en el expediente del empleado de los
documentos que hayan sido dispuestos al completar el tiempo de
conservación.
3. Otros documentos relacionados con la administración de recursos humanos
se conservarán de acuerdo a las siguientes disposiciones:
a. Cuando ocurra el traslado de un empleado de la CAM a otra agencia O
municipio, la CAM transferirá los expedientes a la agencia o municipio a
la cual se traslada el empleado, no más tarde de treinta (30) días,
contados a partir de la efectividad del traslado.
d. Los documentos referentes a la clasificación de los puestos se
conservarán mientras exista el puesto, independientemente de su
evolución. Luego de que se elimine el puesto se mantendrá inactivo por
un año y se procederá a su disposición de acuerdo al Reglamento del
Programa de Conservación y Disposición de Documentos Públicos en la
Rama Ejecutiva.
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