Regl. 8155, art. 17

PROHIBICIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8155, Art. 17

Las disposiciones del Artículo 6, Sección 6.9 de la Ley Núm. 184, supra, sobre la prohibición de efectuar acciones de recursos humanos durante el periodo pre y post eleccionario no serán aplicables al personal en el servicio de confianza.
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