Regl. 8155, art. 17
PROHIBICIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8155, Art. 17
Las disposiciones del Artículo 6, Sección 6.9 de la Ley Núm. 184, supra, sobre la
prohibición de efectuar acciones de recursos humanos durante el periodo pre y post
eleccionario no serán aplicables al personal en el servicio de confianza.