Regl. 8155, art. 3
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 8155, Art. 3
Este Reglamento será de aplicabilidad a los empleados de confianza que presten
servicios en la Corporación, a excepción de aquellos que sean nombrados por el (la)
Gobernador(a). En el caso de aquellos empleados de confianza cuya naturaleza de
confianza surge de disposiciones estatutarias, especiales, les serán aplicables sólo
las disposiciones de este Reglamento que no estén en conflicto con disposiciones
expresas sobre administración de recursos humanos establecidas en dichos
estatutos especiales.
PARTE II