Regl. 8155, art. 4-4.2
Número de Empleados de Confianza
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Cite as Reglamento Núm. 8155, Art. 4-4.2
1. El (la) Director(a) Ejecutivo(a) preparará un plan que contendrá los puestos de
confianza que no excederá de treinta (30), según lo dispone la Sección 9.3 de
la Ley Núm. 184, supra.
2. Cuando la estructura organizativa, complejidad funcional o tamaño de la
Corporación requiera un número mayor de puestos de confianza a los que ya
tiene asignados, será necesaria la aprobación previa de la Oficina de Gerencia y
Presupuesto (OGP).
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3. En la designación de puestos de confianza, el (la) Director (a) Ejecutivo (a) hará
uso juicioso y restringido de la facultad que a esos efectos le confiere la Ley.