Regl. 8155, art. 4-4.3
Cambios de CategorÃa
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Cite as Reglamento Núm. 8155, Art. 4-4.3
La Corporación podrá efectuar el cambio de un puesto del servicio de carrera al
servicio de confianza o viceversa, cuando ocurra un cambio oficial de funciones o en
la estructura organizativa de la agencia que asà lo justifique, sujeto a lo siguiente:
1. si el puesto está vacante;
2. si el puesto está ocupado y el cambio es del servicio de carrera al servicio de
confianza, su ocupante deberá consentir expresamente por escrito. En caso
de que el empleado no consienta, deberá ser reubicado simultáneamente en
un puesto en el servicio de carrera con igual sueldo y para el cual reúna los
requisitos mÃnimos.
3. Si el puesto está ocupado y el cambio es del servicio de confianza al servicio
de carrera su ocupante permanecerá en el mismo, sujeto a las siguientes
condiciones:
a. que reúna los requisitos de preparación académica y experiencia
establecidos para la clase de puesto o su equivalente en otros planes
de valoración de puesto;
b. que haya ocupado el puesto por un perÃodo de tiempo no menor que el
correspondiente al perÃodo probatorio para la clase de puesto, o su
equivalente en otros planes de valoración de puesto; y sus servicios
excelentes estén validados en una evaluación;
C. que apruebe o haya aprobado el examen o criterios de selección
establecido para la clase de puesto o su equivalente en otros planes de
valoración de puesto;
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d. que la Autoridad Nominadora certifique que sus servicios han sido
satisfactorios.
En caso de que el ocupante no cumpla con todas las condiciones antes indicadas,
éste no podrá permanecer en el puesto, salvo que le asista el derecho de reinstalación
según se dispone en el ArtÃculo 5 de este Reglamento.
Los cambios de categorÃa no pueden usarse como subterfugio para conceder
beneficios de permanencia a empleados que no compitieron para un puesto de
carrera. Sólo procederán luego de un análisis riguroso de las funciones del puesto o
de la estructura organizacional del Departamento que asà lo justifique.