Regl. 8155, art. 5
REINSTALACIÓN DE EMPLEADOS DE CONFIANZA
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Cite as Reglamento Núm. 8155, Art. 5
La Ley para la Administración de Recursos Humanos en el Servicio Público en su
ArtÃculo 9, Sección 9.2 dispone sobre el derecho a reinstalación de aquellos empleados
que se separen de un puesto de confianza, a un puesto igual o similar al último que
ocupaban en el servicio de carrera con status regular. Con estas disposiciones se
garantiza a los empleados que han hecho del servicio público su carrera, la continuidad
que la misma supone.