Regl. 8155, art. 6-6.3
Agrupación de los Puestos en el Plan de Clasificación
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Cite as Reglamento Núm. 8155, Art. 6-6.3
1. Agrupación de puestos en clases de puestos y series de clases.
Luego de analizar la información contenida en el cuestionario relativa a los
deberes y responsabilidades de todos los puestos de confianza, se agruparán en
clases de puestos que sean iguales O sustancialmente similares en cuanto a la
naturaleza y complejidad o sustancialmente similares en cuanto a la naturaleza y
complejidad de los deberes y al grado de autoridad y responsabilidad asignadas
a los mismos.
Cada clase de puesto será designada con un tÃtulo que sea descriptivo de la
naturaleza y el nivel de complejidad y responsabilidad del trabajo requerido.
Dicho tÃtulo se utilizará en el trámite de toda transacción o acción de personal,
presupuesto y finanzas, asà como en todo asunto oficial en que esté envuelto el
tÃtulo oficial del puesto.
2. TÃtulos Funcionales
El (la) Director(a) Ejecutivo (a) podrá designar cada puesto bajo su jurisdicción
con un tÃtulo funcional de acuerdo con sus deberes y responsabilidades O su
posición dentro de la organización de la Corporación. Este tÃtulo funcional podrá
ser utilizado para identificación del puesto en los asuntos administrativos de
personal que se tramiten internamente. Bajo ninguna circunstancia el tÃtulo
funcional sustituirá el tÃtulo oficial en el trámite de asuntos de personal,
presupuesto y finanzas.
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